Tribunales
La Justicia deniega a la Fundación Francisco Franco las cautelarísimas para paralizar su ilegalización
Los detalles El proceso iniciado por el Ministerio de Cultura para ilegalizar la Fundación Francisco Franco sigue adelante. El TSJM no ve razones de "urgencia" para admitir las cautelares antes de que presente su exposición la Abogacía del Estado.

Resumen IA supervisado
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado las medidas cautelarísimas solicitadas por la Fundación Francisco Franco para detener el proceso de extinción iniciado por el Ministerio de Cultura, en cumplimiento de la Ley de Memoria Democrática. La Sala argumenta que no hay urgencia suficiente para adoptar esta medida sin escuchar al Abogado del Estado. La fundación había recurrido una resolución de Cultura que inadmitía un recurso previo y pedía medidas urgentes para suspender la decisión. El tribunal considera que no existe riesgo inmediato de perjuicios irreparables y ha decidido abrir una pieza separada para estudiar el caso por el procedimiento ordinario. La fundación alega que su extinción sería un daño irreversible y que el proceso vulnera sus derechos fundamentales.
* Resumen supervisado por periodistas.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechaza las medidas cautelarísimas solicitadas por la Fundación Francisco Franco para paralizar de forma inmediata el proceso administrativo que el Ministerio de Cultura inició para la extinción de dicha fundación en cumplimiento de la Ley de Memoria Democrática.
La Sala argumenta que "no concurren razones de urgencia que permitan la adopción de la medida cautelar inaudita parte; puesto que, no hay razón alguna para demorar la decisión definitiva sobre la presente medida cautelar hasta que se presenten alegaciones por el Abogado del Estado".
La fundación había recurrido una resolución de la Subsecretaría de Cultura del 16 de febrero de 2026 que inadmitía un recurso de alzada presentado previamente por la entidad. Dentro de ese procedimiento, el Ministerio de Cultura había rechazado la declaración como testigos de siete historiadores e investigadores de parte.
En su solicitud, la fundación pedía que el tribunal adoptara una medida cautelar urgente sin escuchar previamente a la otra parte -lo que se conoce como medida cautelarísima- para suspender los efectos de la resolución administrativa.
Sin embargo, el tribunal considera que no concurren circunstancias de especial urgencia que justifiquen adoptar una medida de este tipo sin oír antes al Abogado del Estado, que representa al Ministerio de Cultura.
Los magistrados recuerdan que las medidas cautelares de este tipo solo pueden acordarse cuando existe un riesgo inmediato de que la duración del proceso cause perjuicios irreparables. En este caso, la Sala entiende que no existe ese riesgo, entre otras razones porque el recurso se dirige contra una resolución de carácter interlocutorio y las cuestiones planteadas pueden resolverse durante la tramitación normal del procedimiento.
Por ello, el tribunal ha decidido denegar las medidas cautelarísimas solicitadas por la fundación. No obstante, el auto acuerda abrir una pieza separada de medidas cautelares para estudiar la solicitud por el procedimiento ordinario.
En ese trámite, el Abogado del Estado dispondrá de un plazo de diez días para presentar alegaciones antes de que el tribunal adopte una decisión definitiva sobre la posible suspensión.
La medida se solicitaba en el marco del recurso interpuesto contra la resolución del Ministerio de Cultura que insta su extinción. El Ministerio de Cultura comenzó a tomar acciones legales para instar judicialmente a la extinción de la FNFF en junio de 2024, al amparo de la Ley de Memoria Democrática y la ley de Fundaciones.
La Fundación Franco ha alegado la caducidad del procedimiento administrativo, la inexistencia de presupuesto legal habilitante para la extinción y la vulneración del derecho de defensa. En su recurso, al que ha tenido acceso esta agencia, la fundación asegura que no emplea ninguna expresión humillante o vejatoria para las víctimas del franquismo, sino que interpreta el problema desde una perspectiva distinta. Además, niega hacer apología del franquismo que ensalce el golpe de Estado o la dictadura ni a sus dirigentes, ni que haya menosprecio o incitación al odio o la violencia.
La fundación reclama la suspensión del procedimiento y alega daños irreversibles como su propia extinción, un daño reputacional institucional y la alteración irreversible de la situación jurídica de la entidad. La FNFF señala que el procedimiento administrativo en su contra implica la desaparición de su personalidad jurídica, la liquidación de su patrimonio y la frustación definitiva de sus fines fundacionales.
La entidad asegura que su prohibición no es una mera actuación administrativa de control, sino un procedimiento sancionador. La fundación afirma que es la "primera vez en democracia" que está "en juego" su extinción, alegando que es un organismo que funciona desde "hace 50 años". Por lo que considera que su ilegalización "viola el artículo 34 de la Constitución" y los derechos fundamentales de la libertad de expresión ideológica.
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