Tras declarar en el Supremo
El juez envía a Santos Cerdán a prisión provisional y le añade el delito de tráfico de influencias
Los detalles El magistrado Leopoldo Puente no ve riesgo de reiteración delictiva, pero sí de fuga y destrucción de pruebas. A los delitos de organización criminal y cohecho que ya le imputaba, añade el de tráfico de influencias.

Resumen IA supervisado
El juez Leopoldo Puente ha decretado prisión provisional sin fianza para Santos Cerdán por presuntos delitos de integración en organización criminal, cohecho y tráfico de influencias. Esta decisión se tomó tras su declaración ante el Tribunal Supremo y a petición de la Fiscalía Anticorrupción y la acusación del Partido Popular. La medida se debe al riesgo de fuga, destrucción de pruebas y reiteración delictiva. Aunque se mencionó un posible delito de blanqueo de capitales, el juez solo considera los tres delitos mencionados. Cerdán, ex secretario de Organización del PSOE, se declara víctima de una persecución política y será trasladado a una prisión en Madrid.
* Resumen supervisado por periodistas.
El juez Leopoldo Puente ha acordado enviar a prisión provisional comunicada y sin fianza a Santos Cerdán por posibles delitos de organización criminal y cohecho, por los que ya estaba imputado y a los que ahora añade el de tráfico de influencias. El magistrado del Tribunal Supremo ha adoptado esta decisión tras tomarle declaración este lunes y después de que así lo solicitaran tanto la Fiscalía Anticorrupción como la acusación del Partido Popular.
El que hasta hace poco secretario de Organización del PSOE declaraba por primera vez en sede judicial después de que la UCO de la Guardia Civil le situara en la cúpula de la trama en la que también están implicados el exministro José Luis Ábalos y el que fuera su asesor, Koldo García, de presuntas mordidas a cambio de adjudicaciones amañadas de obra pública. Los investigadores creen que Cerdán era quien gestionaba los pagos de esas comisiones y el informe que así lo señalaba precipitó su dimisión.
En la vistilla de este lunes, Anticorrupción había pedido la medida cautelar de prisión al advertir riesgo de fuga, de destrucción de pruebas y de reiteración delictiva, pero el juez solo aprecia la existencia de los dos primeros. La Fiscalía y el PP también habían puesto encima de la mesa la posibilidad de que existieran posibles delitos de blanqueo de capitales, pero el magistrado en principio solo contempla los tres ya mencionados: organización criminal, cohecho y tráfico de influencias.
En cualquier caso, el ya exdirigente socialista, que en su declaración se ha presentado como víctima de una supuesta persecución política por su papel en las negociaciones con partidos independentistas y nacionalistas, pasará la noche en la cárcel de Soto del Real, según ha podido confirmar esta cadena. Un centro penitenciario que es la prisión de referencia para dirigentes políticos, en el que ya estuvieron Luis Bárcenas, Rodrigo Rato y varios cargos del 'procés'.
Riesgo de fuga y destrucción de pruebas
El juez, que la semana pasada decidió no enviar a prisión a Ábalos y a Koldo, que siguen en libertad con medidas cautelares, cree que en el caso de Cerdán existe riesgo de destrucción de pruebas. En su auto, al que ha tenido acceso laSexta, señala que en "en este caso y no en el de los demás investigados" hay "riesgo cierto" de "un peligro fundado" de que "pudiera proceder a la ocultación, destrucción o alteración de fuentes de prueba relevantes para un futuro enjuiciamiento".
En esta línea, señala que solo la persona que "se encargaba de realizar las gestiones oportunas con los pagadores" estaría en la mejor disposición de "ocultar, alterar o hacer desaparecer las pruebas que pudieran existir al respecto". Descarta en cambio "riesgo alguno de que pudiera cometer nuevos hechos delictivos de naturaleza equivalente" a los investigados, puesto que ya ha dimitido como 'número tres' del PSOE y renunciado a su escaño en el Congreso.
En cuanto al riesgo de fuga, señala que "tampoco se advierte con la indispensable nitidez que sea preciso garantizar su presencia, eludiendo un riesgo intenso de que pudiera sustraerse a la acción de la justicia", pero a la vez apunta que "nunca resulta enteramente descartable", puesto que en este momento de la investigación "se desconoce todavía su verdadera situación económica y los posibles contactos y/o recursos de los que pudiera disponer en el extranjero".
De esta forma, el magistrado explica por qué Cerdán sí va a prisión y no así Koldo y Ábalos. En el caso de Cerdán, dice, como se ha incorporado a la causa recientemente como investigado "no ha podido practicarse todavía la indispensable investigación acerca de su verdadera situación patrimonial" ni "ha sido objeto tampoco de un registro domiciliario", puesto que en un primer momento estaba aforado al ser diputado.
La instrucción, agrega, está por tanto "en un momento muy inicial" con respecto a Santos Cerdán, aunque "ciertamente ya existan con relación a su eventual participación en los hechos que se le atribuyen indicios muy consistentes".
La relación con Servinabar
Por otra parte, el juez no da crédito al argumento de Cerdán de que es víctima de una supuesta persecución política. En este sentido, asevera que "no hay elemento alguno, de mínima consistencia, que permita considerar como hipótesis mínimamente factible" que Koldo "tuviera la condición de agente encubierto o provocador".
Sí da, en cambio, validez a las grabaciones que la UCO incautó a Koldo y que acorralan al exdirigente socialista, que ha dicho no reconocerse en ellas. "No se advierte", dice, "razón alguna (...) para cuestionar que las mencionadas grabaciones se corresponden con conversaciones efectivamente producidas" y cuyo contenido, destaca, es "en extremo elocuente", al punto de que en una de ellas Cerdán instaba a Koldo a no decir ciertas cosas en voz alta.
El magistrado también considera acreditada la vinculación de Cerdán con Servinabar, a pesar de que él mismo la ha negado en su declaración. Para el juez, sin embargo, "resulta inequívoca su vinculación" con la empresa, "adjudicataria de ciertas obras públicas". No compra su argumento de que el escrito que firmó para adquirir el 45% de las participaciones no fuera válido, pues, aunque no llegó a elevarse a público, "esto no le privaría de valor y eficacia entre las partes" y "subraya el vínculo" del político con la compañía.