Revés judicial a ZP
El juez Calama rechaza la nulidad del caso Plus Ultra solicitada por Zapatero porque la pidió fuera de plazo
Los detalles La defensa del expresidente había presentado el pasado 25 de junio un incidente de nulidad de actuaciones en el que solicitaba que se declarara la vulneración de varios derechos fundamentales y solicitaba la exclusión del procedimiento de doce resoluciones, entre ellas las de entrada y registro en su oficina en Ferraz.

Resumen IA supervisado
El juez de la Audiencia Nacional, José Luis Calama, ha rechazado el incidente de nulidad de actuaciones en el caso Plus Ultra presentado por la defensa del expresidente José Luis Rodríguez Zapatero. La razón principal es que el escrito fue presentado fuera del plazo de 20 días establecido por la ley desde que la parte afectada tiene acceso material a las actuaciones. La defensa de Zapatero había solicitado la exclusión de doce resoluciones, incluyendo registros en su oficina. El juez explicó que el plazo comenzó el 25 de mayo, cuando la defensa tuvo acceso a la documentación. Presentar el incidente el 25 de junio resultó extemporáneo, lo que llevó a su inadmisión. La extemporaneidad impide al órgano judicial examinar el fondo del asunto alegado.
* Resumen supervisado por periodistas.
El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha rechazado el incidente de nulidad de actuaciones del caso Plus Ultra presentado por la defensa del expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero al haber presentado el escrito fuera del plazo de 20 días que prevé la ley desde que la parte tiene acceso material a las actuaciones.
La defensa de Rodríguez Zapatero había presentado el pasado 25 de junio un incidente de nulidad de actuaciones en el que solicitaba que se declarara la vulneración de varios derechos fundamentales y solicitaba la exclusión del procedimiento de doce resoluciones, entre ellas las de entrada y registro en la oficina del expresidente del Gobierno y el que abría pieza separada para investigar el origen de las joyas incautadas en su despacho.
El auto explica que de acuerdo con el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el plazo previsto para plantear un incidente de nulidad es de 20 días, que comienza a correr desde el momento en que el afectado tiene conocimiento efectivo del acto que vulnera el derecho fundamental. Ese conocimiento, añade el juez, "no se identifica con valoraciones subjetivas ni con la conveniencia estratégica de la impugnación, sino con el acceso real y suficiente al contenido de la actuación: puesta de manifiesto de las diligencias, entrega de copia, consulta del expediente o cualquier acto que permita conocer la existencia y alcance de la lesión".
Calama recuerda que en el presente caso la defensa de Rodríguez Zapatero indicaba que "la nulidad se plantea a raíz del acceso a la plataforma Cloud y el conocimiento de lo sucedido en las Diligencias de Investigación preprocesales, y tras conocer la singladura procesal que ha llevado la causa al momento presente".
Ese acceso, tal y como está comentado en las actuaciones, indica el auto, se sitúa en el 25 de mayo, cuando se remite comunicación a todas las partes personadas que así lo han solicitado, indicándoles que a partir de ese momento podrían acceder a la consulta de los autos en la plataforma de gestión documental habilitada para ello. En dichas comunicaciones efectuadas el 25 de mayo aparece documentada la notificación realizada a la representación procesal del expresidente del Gobierno en la cuenta de correo electrónico facilitada por su defensa, aclara el instructor.
En este sentido, el magistrado señala que los escritos sujetos a plazo pueden presentarse válidamente hasta las 15:00 horas del día hábil siguiente, lo que extiende la posibilidad de presentación únicamente hasta las 15:00 del 23 de junio, por lo que "la presentación efectuada el 25.06.2026 resulta, por tanto, extemporánea, y la consecuencia no puede ser otra que su inadmisión a trámite".
Por todo ello, el auto concluye que la consecuencia de formular el incidente fuera de plazo es su inadmisión. "La extemporaneidad priva al órgano judicial de competencia para examinar el fondo de la lesión alegada, pues el incidente no puede operar como mecanismo para cuestionar decisiones instructoras que debieron impugnarse en tiempo articulando frente a ellas los oportunos recursos", concluye.