En un comunicado, el Ministerio del Interior aclara que el registro "no ha denegado" la inscripción al partido de Mas, sino que se limitó a solicitar por escrito, con fecha 30 de agosto, a la comisión promotora de la formación "subsanar" numerosos "defectos formales", algo necesario para seguir el proceso.
"Se trata de una actuación de trámite, no la resolución del expediente", añade el ministerio, que explica que entre dichos defectos a subsanar están el cambio de denominación y las siglas propuestas, así como otros existentes en la redacción de los estatutos para su perfecta adaptación a lo exigido en la ley.
Respecto a la denominación propuesta, Interior comunica a los promotores del PDC que existen otros partidos ya registrados cuya denominación es muy semejante a la que se propone para el nuevo partido, lo que impediría su inscripción.
Según la Ley de partidos, el nombre no podrá coincidir, asemejarse o identificarse, ni siquiera fonéticamente, con la de ningún otro partido ya inscrito. Interior recuerda que varios de los partidos afectados por la similitud en la denominación o en las siglas propuestas, Demòcrates de Catalunya (Demócrates), Partit Demócrata de Catalunya y Plataforma Democràtica de Catalunya, se dirigieron al Registro de Partidos Políticos haciendo constar su oposición a que dicha denominación fuese registrada.
Además, el Tribunal Constitucional avaló este precepto e indicó que la denominación de los partidos "está al servicio de una identificación clara y distinta de quien presente la candidatura para que la voluntad política que los sufragios expresen se corresponda, con la mayor fidelidad posible, a la entidad real de quien a lo largo de la campaña electoral así los recabe".
Sobre las siglas del nuevo partido, el registro de partidos deja claro que las siglas PDCat se encuentran registradas a nombre de otro partido en el Registro de Partidos Políticos.
Por último, Interior también deja claro que, según el escrito remitido a la comisión promotora de la formación catalana, los fines perseguidos por el partido no se incluyen en el requerimiento efectuado, sino que simplemente se ha advertido en el mismo de que "el no sometimiento al ordenamiento jurídico para la consecución de dichos fines podría ser contrario al artículo 6 de la Ley de partidos políticos".