La Audiencia de Madrid ha confirmado la condena a los dirigentes de Podemos Pablo Echenique y Juanma del Olmo por asegurar que una candidata del partido en Ávila en 2019, Pilar Baeza, había sido violada, al entender que fue una intromisión ilegítima en el honor del presunto agresor que no se ampara en la libertad de expresión.

En Sección Duodécima de la Audiencia Provincial rechaza los recursos interpuestos por los dos dirigentes de Podemos y por el partido contra la sentencia dictada hace un año por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Leganés (Madrid), y ratifica ese fallo.

El juzgado que llevó la investigación condenó a Pablo Echenique y Juanma del Olmo por asegurar que una candidata del partido en Ávila en 2019, Pilar Baeza, había sido violada, ya que el Tribunal Supremo no consideró probada la violación, y les ordenaba hacer pública la sentencia en los mismos canales en los que hicieron sus afirmaciones -una rueda de prensa y un tuit- y a indemnizar con 80.000 euros al hermano del presunto agresor, que es el que puso la demanda.

El proceso se inició por la demanda interpuesta en mayo de 2019 por el hermano de Manuel López Rodríguez tras escuchar unas declaraciones del actual portavoz de Unidas Podemos en el Congreso y leer un tuit de Del Olmo en el que ambos daban por hecho que Pilar Baeza había sido violada 35 años antes por un hombre que fue asesinado por un familiar de ella con la ayuda de la joven.

El Tribunal Supremo condenó en 1990 a Pilar Baeza, que finalmente no obtuvo representación municipal el 26 de marzo de 2019, a 30 años de cárcel, de los que cumplió seis en la cárcel, como cómplice del asesinato en 1985 en Madrid de Manuel López.

La sentencia fue recurrida por los condenados y ahora la Audiencia Provincial confirma esa condena en una sentencia -que aún es recurrible- argumentando, en primer lugar, que el demandante sí estaba legitimado para activar al proceso a pesar de que el fallecido no dejase testamento.

Deja claro también la sentencia, de la que es ponente Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo, que sí hubo una correcta ponderación entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor, y precisa que "el ejercicio de la libertad de expresión no autoriza a la difamación", ni en época electoral como era el caso.

Detalla en este punto que es "especialmente relevante la exigencia de veracidad en la imputación cuando se trata de delitos de carácter sexual, dado el gran rechazo social que provoca su comisión", y subraya que los demandados "no tenían necesidad de imputar al finado la comisión de un delito de violación para argumentar en favor de la designación de doña Pilar como candidata".

Sobre la cuantía de la indemnización dice la Sala que es ponderada y correcta, al igual que con la obligación de que Echenique ofrezca una rueda de prensa para leer la sentencia condenatoria "que se realice en el mismo lugar y en las mismas condiciones que la rueda de prensa de 4 de marzo de 2019".

La letrada del demandante que dio origen al procedimiento, Bárbara Royo, ha explicado que "a pesar de que la Fiscalía apoyaba las manifestaciones de los demandados se enmarcaban en el derecho a la libertad de expresión, la Audiencia nos da dado la razón". "Se ha hecho justicia y se ha restablecido el derecho al honor de un chico de 24 años que jamás violó a su asesina", añade la abogada.