Caso Begoña Gómez
La Audiencia de Madrid confirma la desviación de fondos públicos en la labor de la asistente de Begoña Gómez
Los detalles La Audiencia ha anulado la declaración que realizó Cristina Álvarez, y valida únicamente lo que manifestó en su declaración como investigada, ratificando en este sentido los indicios en su contra de presuntos delitos de tráfico de influencias.

Resumen IA supervisado
La Audiencia Provincial de Madrid ha anulado la declaración de Cristina Álvarez como testigo, realizada en diciembre, y solo valida su testimonio como investigada, confirmando los indicios en su contra por presunto tráfico de influencias. Según un auto al que accedió laSexta, los magistrados estiman parcialmente los recursos de la Fiscalía y la defensa, que criticaban al juez por privar a Álvarez de su derecho a no autoincriminarse. La Audiencia sostiene que Álvarez pudo haber excedido sus funciones para beneficiar intereses privados y que su relación con Begoña Gómez podría implicar desviación de recursos públicos. Además, se avala investigar sus llamadas relacionadas con la Universidad Complutense y otras entidades, pero se excluyen hechos sobre el rescate de Globalia y el África Center. Finalmente, Hazte Oír asume la dirección de las acusaciones populares en lugar de Vox.
* Resumen supervisado por periodistas.
La Audiencia Provincial de Madrid ha anulado la declaración como testigo que realizó el pasado diciembre Cristina Álvarez, la asesora de la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, ante el juez Juan Carlos Peinado; y valida únicamente lo que manifestó en su declaración como investigada, ratificando en este sentido los indicios en su contra de presuntos delitos de tráfico de influencias.
Así consta en un auto, al que ha tenido acceso laSexta, en el que los magistrados estiman parcialmente los recursos que presentaron la Fiscalía y la defensa, que se quejaban de que el juez instructor hubiese privado a Álvarez de su derecho a no autoincriminarse y no declarar contra sí misma y que hubiese usado su declaración como testigo como un indicio contra ella para investigarla.
Aunque la Audiencia de Madrid accede a anular la declaración como testigo de Álvarez, defiende que "la decisión de trasmutar la condición de testigo a investigado es factible". "Ello es así porque la decisión judicial adoptada de conceder, o no, tal condición es lógicamente alterable en dicha fase de instrucción, de conformación del objeto de enjuiciamiento", aduce.
Los magistrados reconocen que Peinado "hubiera debido motivar de forma más detallada su cambio de decisión". Pero insisten en que "existen múltiples datos objetivos que avalan la decisión" del juez de investigar a Álvarez.
Con todo, la Audiencia de Madrid sostiene que, aunque Álvarez no hubiese podido cometer un delito de malversación como "funcionario ilícitamente destinado a cubrir necesidades o utilidades privadas de su superior", su "connivencia o anuencia con esa conducta" podría ser constitutiva de un delito de tráfico de influencias.
La Audiencia cree que Álvarez se excedió en sus funciones
En el caso de Álvarez, los magistrados indican que "la investigación tendrá que centrarse en si se sobrepasó en el desempeño de las funciones públicas que le fueron encomendadas para favorecer el plan delictivo de la investigada en el delito de tráfico de influencias, mediante la desviación de medios públicos puestos indebidamente al servicio de intereses particulares o estrictamente privados".
"Otro dato más a considerar es el de la amistad personal previa siendo la razón de su nombramiento en el cargo de máxima confianza, sirviendo a las actividades privadas de Begoña Gómez, que se pretenden mejorar con este nombramiento", añaden.
Para la Audiencia Provincial, ello "podría suponer una desviación de recursos públicos en favor de intereses privados y, lo que es más importante, ofrecidos dentro de una estructura institucionalizada de poder que sirve para reforzar una indudable influencia como es la Presidencia del Gobierno".
También ve indicios en el hecho de que Álvarez contactara con Reale Seguros "solicitando directamente la continuidad como entidad patrocinadora del master, lo que parece excede claramente sus funciones".
La presunta malversación
Al analizar el delito de malversación, reconoce el tribunal que un funcionario "ilícitamente destinado" a funciones privadas no puede cometer este delito -lo cometería quien lo destina o quien consiente esa decisión-. Sin embargo, apunta a su "connivencia o anuencia".
"Es decir, al tolerar ese ilícito comportamiento, quizá no esté cometiendo un delito de malversación, que solo cabría plantear en el caso de que cobrara un sueldo sin prestar ninguna de las funciones para las que estaba contratada, pero si es un elemento fáctico de la máxima transcendencia a la hora de poder acreditar su solidaridad con el plan del autor" y es clave para el posible tráfico de influencias.
En otra resolución, la Audiencia avala la decisión del juez de solicitar el registro de llamadas de Álvarez a teléfonos vinculados a la Universidad Complutense de Madrid, a entidades patrocinadores del máster o cátedra en la que participó Begoña Gómez o al empresario Juan Carlos Barrabés -también imputado-.
No obstante, ordena excluir de esa información obtenida los hechos relativos al rescate de Globalia, o al África Center, como dejó claro en otras resoluciones.
Y en un tercer auto, concede a Hazte Oír la dirección de las acusaciones populares, en lugar de Vox, que la ejercía hasta ahora.