Sentencia pionera

El Supremo obliga a los bancos a reponer el dinero de una estafa digital si el cliente no ha cometido una negligencia

Los detalles
El alto tribunal recuerda que la legislación europea establece que el usuario debe notificar a su entidad cualquier movimiento sospechoso.

Una persona saca dinero en un cajero automático de un banco

El Tribunal Supremo ha establecido que las entidades financieras deben responder de los fraudes y estafas que se hayan llevado a cabo a través de medios digitales siempre que no puedan demostrar que el usuario actuó de forma negligente o que no informó inmediatamente de movimientos extraños.

En una sentencia de la Sala de lo Civil se desestima el recurso de casación presentado por Ibercaja contra un fallo emitido en 2022 por la Audiencia Provincial de Zaragoza. En ese caso, el titular de una cuenta en la entidad sufrió varias retiradas de dinero en efectivo, alcanzando un importe de 83.692 euros. Algunas de ellas se realizaron de madrugada y sin que propietario las autorizase.

Cuando recibió el primer aviso de que alguien había intentado entrar en su correo electrónico y notificaciones de operaciones extrañas en su cuenta bancaria, se dirigió a Bancaja para buscar una solución. Ibercaja recuperó 27.000 euros, pero se negó a hacerse cargo del resto de los fondos.

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo ratifica la decisión del juzgado de Zaragoza y recuerda que la normativa de la Unión Europea establece que el usuario solo debe responder si ha cometido una negligencia grave o si ha incumplido sus obligaciones.

En el caso de Ibercaja, dado que no se considera que el usuario haya cometido ningún incumplimiento ni fraude, la responsabilidad de probar una posible negligencia grave recae sobre el banco. En caso de no poder demostrarla, deberá hacerse cargo de los fondos, ya que, según indican las leyes comunitarias, el cliente debe notificar a su entidad cualquier movimiento sospechoso, algo que, en este caso, se cumplió escrupulosamente.

El tribunal también destaca el hecho de que el banco no considerase anormal que un cliente hiciese operaciones de miles de euros a altas horas de la madrugada, incumpliendo su deber de monitorear posibles actividades irregulares.