Llega ese momento del año en el que resoplamos de pereza porque sabemos que alguno de estos días tendremos que invertir media mañana o media tarde en ir a hacer la declaración de la renta a la oficina de turno. Si bien este 'emocionante' trámite se puede hacer por teléfono o por Internet, siguen siendo muchos los que prefieren gestionarlo presencialmente, por eso de que la confianza que nos da una persona cara a cara nunca nos la dará una máquina o alguien a kilómetros de distancia.
El plazo para la presentación del IRPF vía Internet comenzó el 6 de abril, mientras que la opción telefónica se puso en marcha el 3 de mayo. Por su parte, los ciudadanos que deseen hacer la declaración presencialmente disponen de casi un mes: desde el 1 de junio hasta el 30 de junio. Quienes se retrasen en el proceso o no hagan la declaración se enfrentan a multas y sanciones de la Agencia Tributaria.
En el caso de la modalidad presencial, los contribuyentes deben saber que no pueden acudir a la oficina correspondiente en el momento que quieran, sino que tienen que pedir cita previa a partir del 26 de mayo, indica la Agencia Tributaria. Eso sí, es recomendable pedir cita con la máxima antelación posible porque las plazas son limitadas.
Tres formas de pedir cita previa
Actualmente, Hacienda ofrece tres maneras de solicitar cita previa para la declaración de la renta presencial:
-Por Internet: enla página de la Agencia Tributaria e introduciendo el NIF/NIE, DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o referencia.
-A través de la aplicación oficial, llamada 'Agencia Tributaria'.
-Por teléfono: hay dos números de atención personal para pedir cita, en horario de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas. Estos son: el 91 553 00 71 (gratuito) y el 901 22 33 44 (de pago).
Según se indique a la hora de hacer la solicitud, el usuario recibirá un SMS o un correo electrónico en el que se indicarán los datos de la cita (día, hora y centro) y un enlace a la documentación necesaria para hacer la declaración.
Además, la Agencia Tributaria recuerda en su web que es suficiente con solicitar una cita por unidad familiar, utilizando el NIF de cualquiera de los cónyuges. En el caso de no ser familia, cada contribuyente puede pedir con su NIF la cita de una persona más al margen de la suya.
Por otro lado, cuando se concierte una cita se puede modificar o anular tantas veces como se necesite, siempre que se haga con una antelación mínima de 24 horas, indica la Agencia Tributaria.
¿Qué documentación hay que llevar el día de la declaración?
Una vez cerrada la cita, es importante saber qué datos y documentos hay que presentar el día de la declaración en persona. Según se explica en la web de la Agencia Tributaria, por regla general solo hay que presentar la documentación que se refiera a la situación personal de cada uno. Entre estos datos, los más importantes son:
-El DNI original del titular que acude a la cita y la fotocopia del DNI de todos los que figuran en la declaración
-El número IBAN de la cuenta bancaria
-Las referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que viva de alquiler
-La autorización firmada por otros declarantes y su fotocopia del DNI, en caso de que se haga la declaración en nombre de otra persona, para lo cual es necesario rellenar un formulario de autorización.
Además de esta documentación, si los datos fiscales que se determinan en el examen anterior a la declaración no coinciden con los que el contribuyente ha obtenido, también hay que llevar los documentos que se indiquen en cada caso.
Por otra parte, hay que preparar los documentos necesarios en función del tipo de renta o rentas que el contribuyente haya percibido durante el año 2021: rendimientos de trabajo, del capital mobiliario, del capital inmobiliario, de ganancias y pérdidas patrimoniales… Por ejemplo, en el caso de los rendimientos de trabajo, habría que presentar el certificado emitido por el pagador o la documentación relativa al despido o cese, y en el caso de los rendimientos del capital inmobiliario se puede presentar una relación de ingresos y gastos deducibles de aquello que se haya alquilado (pisos, locales, plazas de garaje…).
¿Dónde se puede hacer la declaración?
Como norma general, la declaración de la renta debe presentarse en la comunidad autónoma en la que cada uno haya residido más tiempo durante el ejercicio fiscal, en este caso durante el año 2021. No obstante, no es necesario hacerlo en la oficina más cercana a la residencia habitual: cuando se concierta la cita, hay que indicar un código postal, en base al cual se asigna el centro más cercano, que no tiene por qué coincidir con el de la vivienda del contribuyente.
Este trámite se puede realizar en cualquier delegación u oficina de la Agencia Tributaria, así como en cualquier centro que preste este servicio y que sea sede de la Administración central o de una autonómica o local, aclara la Agencia en su web.