Que el precio del alquiler es un problema es una cuestión conocida por todos. El pasado mes de enero, el precio del alquiler subía un 8,7% interanual y no se prevé que baje a corto plazo. María Matos, portavoz de Fotocasa, explicaba recientemente en laSexta Xplica los resultados de un informe elaborado por su empresa en el que compara el precio del alquiler actual con el de los tiempos de la burbuja inmobiliaria, asegurando que actualmente es un 14% más caro que en 2007. El precio del alquiler ha alcanzado máximo histórico hasta en tres ocasiones en 2022, y en 2023 lo hace mes a mes. Y cuando acabe el mes de abril, probablemente seguirá en máximos históricos.

Dado que es una importante preocupación para el español medio, en tiempos de declaración de la renta son muchos los que buscan la manera de poder incluir ese alquiler en la renta y que, de algún modo, se puedan deducir parte de los crecientes gastos en vivienda. No obstante, las deducciones por alquiler de vivienda habitual no son estatales, aunque sí existen comunidades autónomas que las contemplan, como es el caso de Madrid.

Requisitos para la deducción por alquiler en Madrid

Así pues, si vives de alquiler en Madrid y cumples una serie de requisitos, puedes deducirte este gasto en tu declaración de la renta. Estos son los casos en los que se puede hacer:

  • Menores de 35 años
  • Mayores de 35 años y menores de 40 años que hayan estado en situación de desempleo y con, al menos, dos familiares a cargo

Aun así, también hay unos límites para aplicar esta deducción en lo que se refiere a ingresos: según recoge la normativa de la Comunidad de Madrid, sólo puedes aplicar esta deducción si tu renta no supera los 25.620 euros en tributación individual, o los 36.200 en tributación conjunta.

Tampoco se puede aplicar la deducción por alquiler en Madrid cuando la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar superen los 60.000 euros. Y, como último límite, está el gasto de alquiler anual, que tiene que superar el 20% de tu base imponible.

Para poder aplicar la deducción es importante acreditar el depósito de la fianza correspondiente al alquiler en la Agencia Social de la Vivienda de la Comunidad de Madrid, algo que se puede hacer o bien mediante una copia del resguardo de depósito de la fianza, o bien si se está en posesión de una copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por haberse negado el propietario a entregar copia del resguardo.

Esta deducción es del 30% de la cantidad destinada al alquiler, con un máximo de 1.000 euros al año, de modo que en un alquiler medio de 500 euros se podrían deducir el importe de dos mensualidades completas.