El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley con elnuevo impuesto de plusvalía municipalque sustituirá a la tasa que fue tumbada por el Constitucional.

Este Tribunal anuló el pasado 26 de octubre varios aspectos del impuesto -que se paga en los ayuntamientos cuando se vende, dona o hereda un inmueble- y que estipulaba que siempre debía pagarse, con independencia de si se había producido un verdadero incremento del valor de la casa.

"Con la reforma legal se garantiza la constitucionalidad del tributo, se ofrece seguridad jurídica a los contribuyentes y certidumbre a los ayuntamientos", ha señalado el Ministerio de Hacienda, cuyo nuevo texto aplica cambios relevantes en este tributo. Te los explicamos.

¿Tendré que pagar el impuesto si vendo a pérdidas?

El nuevo impuesto de plusvalía trae novedades y es que por primera vez los ayuntamientos no podrán cobrar este tributo si el precio de la vivienda ha bajado, es decir, si vendes el inmueble por menos dinero del que pagaste por él.

Resuelve así las exigencias que había reclamado el Tribunal Constitucional desde hace cuatro años: si se vende a pérdidas no habrá que pagar este impuesto.

¿Cómo se calculará ahora la plusvalía?

El Ministerio de Hacienda ha instaurado dos maneras de calcular el nuevo impuesto de plusvalía de tal modo que el contribuyente podrá elegir el que más le convenga. Así podrá elegir entre pagar conforme al nuevo sistema objetivo, que se adaptará a la evolución del mercado inmobiliario, o en función de la plusvalía real:

-Sistema objetivo: se calculará multiplicando el valor catastral en el momento del traspaso por unos nuevos coeficientes que tendrá en cuenta la realidad inmobiliaria. Los coeficientes máximos establecidos irán desde el 0,13 (cuando haya transcurrido un año desde la compra hasta) a 0,45 (cuando hayan pasado 20 años o más). Estos coeficientes se actualizarán anualmente en los presupuestos generales del Estado.

-Plusvalía real: pagar una tasa sobre la diferencia entre el valor de compra y del valor de venta del inmueble.

¿Tendrá carácter retroactivo?

Según ha podido saber laSexta, el nuevo impuesto de plusvalía no tendrá carácter retroactivo, por lo que las personas que hayan vendido, donado o heredado una casa entre el 26 de octubre y la fecha en la que se haga efectivo el nuevo tributo no tendrán que abonar el impuesto.

Las operaciones de compra y venta de menos de un año, gravadas

El nuevo impuesto gravará las plusvalías generadas por la compra y la venta de un inmueble en menos de un año. Esta novedad se aplicará cuando la adquisición de una vivienda y su posterior transmisión se haya producido en menos de 12 meses. Todo ello con la finalidad de penalizar las operaciones que tengan un fin especulativo.

¿Desde cuándo será efectivo el nuevo impuesto?

El Consejo de Ministros ha aprobado este lunes 8 de noviembre el Real Decreto Ley con la nueva norma impositiva municipal por lo que lo más previsible es que este martes 9 de noviembre salga publicado en el BOE, por lo que será plenamente efectiva. Por otra parte, los ayuntamientos tendrán un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del decreto-ley para adecuar sus normativas.

¿Podré reclamar la plusvalía pagada antes del fallo del Constitucional?

La respuesta es no. El Constitucional rechazó en su sentencia que se pudiera reclamar con efecto retroactivo y por tanto excluye las plusvalías abonadas, liquidadas o juzgadas y las que no han sido denunciadas.