Se trata del segundo informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre el anteproyecto de la Ley de Vivienda y llega después de que el Gobierno expresara la semana pasada que seguirían adelante a pesar de lo que dijera el máximo organismo de los jueces en España.

En esta ocasión, según el informe al que ha tenido acceso laSexta, el CGPJ da base a sus críticas en tres claves: la competencia de las comunidades autónomas, el derecho de propiedad y la intervención pública de los precios del alquiler en zonas tensionadas.

Competencia autonómica

La vivienda "es una materia de titularidad autonómica", por lo que el núcleo de su regulación y las políticas públicas encaminadas a hacer efectivo el derecho del artículo 47 de la Constitución "corresponde a cada una de las comunidades autónomas que ejercen sus competencias conforme a la orientación política mayoritaria existente en ellas". En el informe redactado por los vocales Enrique Lucas y José Antonio Ballestero, se recalca que la actuación estatal se ha articulado "a través de los Planes Nacionales o de la intervención en este sector de la economía en momentos de grave crisis económica con medidas de carácter fiscal o con normas que afectan al mercado hipotecario, a los arrendamientos urbanos, al sobreendeudamiento de las familias, a la protección a los deudores hipotecarios, a los desahucios, a la propiedad horizontal, o a la eficiencia energética". Pero advierte de que mientras la competencia autonómica es sobre el conjunto de la materia de vivienda, la estatal "se vierte sobre esos otros aspectos".

El derecho de propiedad y la regulación civil

Según el informe, que se va a debatir en un pleno extraordinario este jueves, el anteproyecto "tiene una clara vocación jurídico-pública, lo que le lleva a obviar a menudo, cuando no contradecir, la regulación civil de las relaciones jurídicas de contenido patrimonial, tanto reales como obligacionales, alcanzadas por el anteproyecto. Es innegable que la atención a la dimensión social de la vivienda y la delimitación de la función social de la propiedad requieren de normas administrativas que traten de solventar o, al menos atenuar, los problemas de acceso y disfrute de la vivienda que se agudizan en determinados momentos. Ahora bien, esa regulación ha de articularse debidamente con el derecho codificado y, además, las normas de intervención de carácter excepcional y coyuntural no pueden desplazar a las generales y ordinarias con vocación de permanencia tal y como el anteproyecto hace".

Altera el entendimiento de la propiedad privada de la vivienda

Señalan que se "altera el entendimiento de la propiedad privada de la vivienda" e inciden en que supone la "desnaturalización del derecho de disfrute a una vivienda digna" porque con la regulación que se propone "no se concibe frente al poder público como un límite a la actuación de terceros sino como un instrumento al servicio de las Administraciones Públicas para alcanzar los objetivos que se hayan marcado en sus planes".

Regulación de los precios del alquiler

Otro de los puntos clave de este informe es la regulación de los precios del alquiler. Los magistrados cuestionan aquí que se deba mantener tras la pandemia la intervención de los precios del alquiler en zonas tensionadas. Y defienden que para los grandes tenedores ya existe regulación en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Además, creen que en base a los resultados en otros países, no hay justificación para esta medida.

Y señalan por ejemplo un caso concreto, el de las cargas patrimoniales a los arrendadores. Explican que no se ven suficientemente compensados en los beneficios fiscales y que además en posible el conflicto competencial ya que la Ley 11/2020 de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda de Cataluña no son coincidentes con las contenidas en el anteproyecto.

Además de todo lo apuntado, el CGPJ lanza un mensaje al Ejecutivo recordándole que "el alcance de la función consultiva del Consejo General del Poder Judicial no depende ni del interés ni de la voluntad del órgano que solicita el informe". Apunta que el Gobierno en este aspecto "carece de toda capacidad de disposición" porque ha de ceñirse a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuya interpretación es la que se ha expuesto y que ha venido siendo pacíficamente aceptada por los distintos gobiernos y hasta el momento presente.