UNA PRUEBA QUE NO DEJA LUGAR A DUDAS

¿Pueden obligar a un peatón a realizar un test de alcoholemia o de drogas?

Cada día se realizan cientos y cientos de pruebas de alcoholemia y consumo de drogas a conductores en toda la geografía española, pero... ¿están obligados los peatones también a someterse a estos tests?

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Los test de alcoholemia y las pruebas de consumo de drogas y estupefacientes son más que conocidas: se trata de pruebas que se realizan a diario en nuestras carreteras, pruebas en las que se intenta detectar a conductores que están haciendo uso de sus vehículos bajo la influencia del alcohol o las drogas, algo que, como ya todos sabemos, está terminantemente prohibido y de hecho supone una de las infracciones más graves que puede cometer un conductor.

Cuando se produce un accidente de tráfico las autoridades suelen efectuar controles de alcohol a todos los implicados, siendo una manera rápida y sencilla de comenzar a aclarar los hechos acaecidos. Sin embargo, un accidente de tráfico no tiene porqué limitarse únicamente a conductores, ya que en muchos de ellos encontramos otro tipo de "actores" involucrados, como pueden ser por ejemplo los ciclistas o los peatones. Sabemos también que los ciclistas también tienen la obligación de someterse a test de alcoholemia o drogas si las autoridades así lo requieren, pero... ¿qué sucede con los peatones? ¿Están también obligados a ello?

¿Están obligados los peatones a someterse a una prueba de alcoholemia?

Seguro que muchos de vosotros pensáis que, al no ser conductores y no estar utilizando ningún vehículo, el test de alcoholemia no tiene ningún sentido en el caso de los peatones, ¿verdad? Bien, pues la respuesta correcta es que depende. Y depende, fundamentalmente, de si el peatón ha estado involucrado como posible causante directo del accidente. En ese caso, y sólo en ese caso, las autoridades podrán requerirle para que realice las pruebas que se consideren necesarias, incluyendo la protagonista de este artículo, la prueba de alcoholemia.

No existe otro escenario en el que el peatón esté obligado a realizar la prueba de alcoholemia. De esta manera, ante un control rutinario o como medida preventiva, el peatón puede negarse a realizar la prueba siempre y cuando, como ya hemos mencionado, no se trate de un escenario en el que el peatón haya podido ser el causante directo de un accidente de tráfico.

En caso de que el peatón arrojase un resultado positivo en el test, (por encima de 0,25 mg/l) no pueden restarle puntos en su carnet de conducir, aunque tendrá que hacer frente a una sanción económica que, dependiendo del resultado de la prueba, podrá oscilar entre los 500 y los 1.000 euros. Ojo, porque si supera los 0,60 mg/l, y al igual que sucede con los conductores, pasará a considerarse un delito, con posibles consecuencias judiciales. Por otro lado, si un peatón se niega a llevar a cabo la prueba de alcoholemia, tendrá que enfrentarse a una sanción de hasta 1.000 euros.

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