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¿EN RIESGO DE SER MULTADOS?

¿Cambia la velocidad a la que multan los radares con los protocolos anticontaminación?

Los radares de velocidad son cada vez más inteligentes, pero...¿qué sucede cuando se modifican los límites de velocidad temporalmente por la contaminación?

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En los últimos años hemos visto como los protocolos anticontaminación comenzaban a tomar fuerza en nuestras ciudades, impulsados por una clara tendencia a mejorar la calidad del aire que, al fin y al cabo, todos respiramos. Se trata de un método de control que, en caso de que los límites de contaminación se superen, permiten regular gradualmente las emisiones del tráfico rodado al poder incluso limitar la circulación de algunos grupos de vehículos.

Los protocolos anticontaminación son diferentes dependiendo de la ciudad en la que nos encontremos, pero por norma general suelen organizarse en diferentes tramos dependiendo del nivel de alerta en el que nos encontremos. En las primeras fases solemos ver comola velocidad máxima de circulación se modifica (hacia abajo) de manera que lo normal es ver como el límite de velocidad en ciudades como Madrid pasa de 90 a 70 km/h en vías interurbanas y periurbanas.

¿Qué sucede con los radares y los límites temporales?

Seguro que alguna vez te has hecho esta pregunta: ¿qué sucede entonces con los radares de velocidad? Ya sabemos que existen diferentes tipos de radares y, si bien los radares móviles que se colocan dentro de un vehículo o en un trípode pueden configurarse antes de cada uso, ¿los radares fijos, aquellos que se colocan en los márgenes de las carreteras o en los pórticos, también pueden configurarse o mantienen el límite al que han sido configurados de manera inicial?

Efectivamente, estos radares también pueden configurarse y, de hecho, lo hacen de manera telemática. La DGT puede adaptar así el funcionamiento de sus radares al límite de velocidad activo en cada momento de manera que si circulas en una vía en la que el límite de velocidad se ha modificado temporalmente, es necesario que sepas que el límite al que saltan los radares también se modifica de forma que los radares actúan antes, manteniendo eso sí los márgenes que de manera genérica se aplican en cualquier cinemómetro: +- 5 km/h en velocidades inferiores a 100 km/h y +- 5% en velocidades iguales o superiores a 100 km/h.

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