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Cómo pedir el voto por correo (desde hoy) para las elecciones generales de 2026: 'online' o presencial

Desde este mismo martes, 6 de octubre, ya es posible solicitar el voto por correspondencia para participar en las elecciones generales de 2026. Estos son los procedimientos, todos ellos a través de Correos.

Un empleado de Correos entrega el voto por correo a una mesa electoral, en una imagen de archivo. Un empleado de Correos entrega el voto por correo a una mesa electoral, en una imagen de archivo. Agencia EFE

El voto por correo está siendo uno de los protagonistas de la convocatoria de elecciones adelantadas para el 29 de noviembre, a raíz de las críticas de la oposición: la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, recomendó a la ciudadanía que no votara por correo, agitando el fantasma del 'pucherazo', declaraciones que han ido en línea con las pronunciadas por Santiago Abascal, líder de Vox, quien ha acusado al presidente del Gobierno de ser "capaz de todo". El PSOE ha reaccionado calificando estas declaraciones de "extremadamente graves", mientras el periodista de 'El Confidencial' Juan Fernández-Miranda insiste en que es una salida de tono, porque genera una duda sobre el sistema "cuando el sistema funciona".

Más allá de las críticas, el voto por correo es siempre protagonista de unas elecciones, dado que permite a los que no pueden acudir de manera presencial a las urnas el día de la jornada electoral ejercer su derecho a sufragio. "A partir de la fecha de convocatoria", tal y como reza la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), los electores pueden recurrir a esta vía. Dado que este martes 6 de octubre el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el decreto de disolución de las Cortes y de convocatoria de elecciones generales, se abre este mismo martes el proceso para solicitar el voto por correo, siempre a través de Correos.

  • Solicitud del voto por correo online: a través de la web de Correos, todos los votantes pueden recurrir a este proceso siempre que puedan acreditar su identidad mediante firma electrónica. Para este sistema, se aceptan como métodos de identificación los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico.
  • Solicitud del voto por correo en oficinas: es el clásico. La solicitud se puede presentar en cualquier oficina de Correos, independientemente de dónde se resida o dónde se encuentre el elector censado, pero siempre de manera presencial, sin intermediarios (sólo en caso de enfermedad o discapacidad, previa certificación médica oficial, y con autorización expresa, autorizada notarial o consularmente). Aquí, el elector tiene que presentar su DNI, pasaporte o carnet de conducir original para presentar la solicitud. Aunque no es imprescindible, se puede solicitar cita previa para pedir el voto por correo, que se puede gestionar a través de la página web, la Oficina Virtual de Correos o la app, seleccionando la oficina disponible, día y hora que necesite.
Las personas que soliciten el voto por correo no podrán votar de manera presencial, aunque el día de las elecciones sí estén disponibles para hacerlo. De hecho, si acuden a la mesa, se les notificará que no podrán votar porque ya han tenido opción de hacerlo por correo. Incluso si la persona que ha solicitado el voto por correo no ha emitido su voto finalmente, tampoco podrá votar presencialmente en las urnas.

Correos entregará las solicitudes recibidas a las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral, que enviarán a los solicitantes a partir del 9 de noviembre la documentación necesaria para que puedan ejercer su voto por correo. Eso sí, esta documentación la recibirán en la dirección que indiquen en la solicitud, que no tiene que coincidir necesariamente con su domicilio habitual.