Los votantes más organizados tendrán todo preparado para acudir este domingo a las urnas, dispuestas en los más de 250 municipios vascos en los que hoy se celebran elecciones autonómicas. Pero también a ellos les pasan situaciones de última hora que pueden provocar el caos: ¿qué ocurre si cuando un elector sale hacia el colegio que le corresponde para votar no encuentra su DNI? ¿Es la única documentación viable para poder identificarse ante los integrantes de una mesa electoral? Respuesta corta: no.

Para estos —pero también para los despistados, que puede que hayan perdido el DNI y no se hayan dado cuenta hasta el momento de votar—, es habitual que surja la duda. Para poder introducir el voto específico en las urnas o, en su defecto, meter un voto en blanco o un voto nulo, es imprescindible identificarse ante la mesa electoralcorrespondiente, tal y como está previsto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que regula todo lo que tiene que ver con unas elecciones, también con las de Euskadi.

En su artículo 85, es donde la LOREG explica las maneras en las que un votante se puede identificar ante la mesa: "El derecho a votar se acredita por la inscripción en los ejemplares certificados de las listas del censo y por la identificación del elector, que se realiza mediante Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular".

Así pues, lo importante es que aparezca la fotografía. Esto quiere decir que aunque el carnet de conducir esté caducado, por ejemplo, no hay ningún problema. Eso sí, en lo que sí hacen hincapié es en que el documento sea original, por lo que no está permitido llevar una fotocopia del mismo.

Además, en el caso del carnet de conducir se puede incluso votar con el móvil, siempre y cuando se tenga instalada la app MiDGT, que permite mostrar la identificación desde el dispositivo. Para poder acreditar la identidad de forma digital, sólo hay que tener instalada la aplicación y que esté correctamente configurada con los datos personales del ciudadano.

El único caso en el que la fotocopia del carnet vale para votar

Ojo, porque sí existe un caso en el que una fotocopia pueda servir para votar, en lugar de llevar el documento de identificación original. Más que un caso es un tipo de fotocopia: la fotocopia compulsada. La validez de este documento es exactamente la misma que la del documento original y en caso de llevar este tipo de identificación no tienen por qué solicitar el documento original.

Esto es así porque una fotocopia compulsada per se ya ha sido cotejada por las autoridades competentes: por norma general, los documentos de identificación se pueden compulsar en las oficinas de ventanilla única de los ayuntamientos, aunque en ocasiones también se puede hacer en Correos. Para que una fotocopia se considere igual de válida que el documento que acredita tiene que tener un sello, un número de identificación, la fecha de la consulta y la firma de la persona competente que acredite su autenticidad.