La primera sentencia del caso Gürtel, que trata sobre la época I de la trama (la financiación de las campañas electorales de Majadahonda y Pozuelo entre 1999 y 2005), ha sido tema de debate durante la sesión de control al Gobierno.

Jesús Espinosa / @_jesusespinosa_

La portavoz del grupo parlamentario socialista, Margarita Robles, le ha preguntado a Rajoy si va a asumir algún tipo de responsabilidad política por la sentencia. A lo que el presidente del Gobierno ha respondido: “La sentencia no condena a nadie de mi Gobierno, a nadie que sea militante del PP y no condena al PP, establece una responsabilidad civil como partícipe a título lucrativo por un hecho ocurrido hace 15 años en dos ayuntamientos y además aclara que el PP no conocía esos hechos, que es la condición para ser partícipe a título lucrativo, tal y como ha dicho el Supremo en numerosas ocasiones, al igual que la sentencia a la que usted se remite”.

En esa misma línea respondió después el ministro de Justicia, Rafael Catalá: “El PP no ha sido condenado”.

Esta afirmación tiene varias partes verificables. Es cierto que la sentencia no condena como persona física a nadie que sea miembro del Gobierno o militante del PP, pero… ¿no condena al PP? ¿Dice el tribunal que el PP no conocía los hechos delictivos?

El PP sí ha sido condenado

Ser partícipe a titulo lucrativo implica una condena por lo civil, aunque Rajoy diga que “el PP no ha sido condenado”. Tal y como explicaron diferentes expertos al equipo de Pruebas de Verificación, la trampa está en que es imposible que el PP hubiera sido condenado por lo penal por corrupción (cohecho) porque cuando ocurrieron los hechos, el Código Penal no contemplaba la responsabilidad penal de personas jurídicas ni por financiación ilegal. La reforma que lo permitiría es posterior, de 2012 y 2015 respectivamente. Es decir, era imposible que hubiera sido condenado como partido, tal y como explica Manuel Cancio, Catedrático de Derecho Penal de la UAM

La sentencia no dice que el PP no conociera los hechos

Ser partícipe a título lucrativo es el artículo 122 del Código Penal. Significa que una persona física o jurídica ha participado de los efectos de un delito o falta, pero sin conocer que se estaban produciendo, relata el abogado experto en Penal, José María de Pablo Hermida.

El PP ha sido condenado con esta figura porque, como hemos explicado antes, como persona jurídica no tenía responsabilidad penal hasta 2012, y los hechos son anteriores. Sin embargo, aunque no era el objeto del juicio, la sentencia acredita en sus hechos probados la existencia de una caja B. La describe como “una estructura financiera y contable paralela a la oficial existente al menos desde el año 1989, cuyas partidas se anotaban informalmente, en ocasiones en simples hojas manuscritas como las correspondientes al acusado Bárcenas, en las que se hacían constar ingresos y gastos del partido o en otros casos cantidades entregadas a personas miembros relevantes del partido, si bien estos últimos aspectos que se describen lo son únicamente para precisar el contexto en el que se imbrican los hechos objeto de este enjuiciamiento, pero quedando fuera de su ámbito de conocimiento”.

Por lo tanto, es FALSO decir que el PP no haya sido condenado. El partido sí que ha sido condenado, pero en vez de por lo penal, por lo civil. Porque, como hemos visto, cuando es realizaron los hechos, el Código Penal no contemplaba la responsabilidad penal de personas jurídicas. Y es ENGAÑOSO el argumento de que el PP no conocía los hechos porque, aunque partícipe a título lucrativo puede implicar no conocer los hechos, en el caso concreto del PP, el tribunal -en sus hechos probados- acredita la existencia de una caja B.