La Audiencia de Barcelona ha estimado parcialmente un recurso y ha condenado al Institut Català de la Salut (ICS) a una indemnización de 25.000 euros por un retraso diagnóstico del cáncer de colon de una paciente de 81 años, con resultado de muerte.

La paciente, con antecedentes de hemorroides, estreñimiento crónico y enfermedad diverticular, acudió el 21 de junio de 2011 al CAP aquejada de malestar abdominal y anal y dolor anal punzante en la deposición, se constató la presencia de una hemorroide externa y se prescribió baños de asiento y tratamiento local sintomático.

El 25 de octubre, la paciente requirió atención domiciliaria por hemorroides y rectorragia, en la que detectaron en la cara lateral del recto "una zona indurada y dolorosa de más de 2 centímetros de diámetro" y fue derivada al servicio de cirugía general y aparato digestivo.

El especialista calificó la zona como paquete hemorroidal no complicado, y el 13 de noviembre la paciente acudió a Urgencias de Vall d'Hebron por "dolor incapacitante", al que volvió a acudir el 16 de febrero, que remitió a control por el CAP y la colonoscopia programada.

El 15 de marzo fue evacuada por el servicio de atención domiciliaria a Vall d'Hebron por disnea y fiebre, donde se prescribió paracetamol, y tras sendas visitas a domicilio el 30 de marzo y 10 de abril se trasladó a urgencias, donde los análisis mostraron una anemia normocítica normocrómica.

Se diagnosticó neoplasia de recto con múltiples metástasis hepáticas, la mayor de 10 x 9,9 centímetros, quedando ingresada, descartando el comité meédico tratamiento de quimioterapia por la "extensión de la enfermedad", y la paciente falleció el 13 de mayo en un centro de atención sociosanitaria.

En la sentencia de la Audiencia de Barcelona se considera que "carece de cualquier justificación" la programación a nueve meses vista de la colonoscopia por la dificultad para realizar la exploración, y de mantener la fecha peses a los continuos requerimientos de asistencia de la paciente.

El fallo de la Audiencia revoca una sentencia del Juzgado de Primera Instancia 7 de Barcelona, que desestimó íntegramente la demanda de la familia que consideraba que la muerte se debió "no tanto al proceso neoplásico sino a la desatención diagnóstica que ocasionó la progresión de la enfermedad".

Tras desestimar el juzgado la sentencia, presentó un recurso de apelación ante la Audiencia de Barcelona pleiteando responsabilidad patrimonial por la atención médica prestada entre junio de 2011 y abril de 2012 a la paciente por "retraso en el diagnóstico de la neoplasia de recto y que motivó el fallecimiento".