Un defecto procesal ha obligado este lunes a suspender el juicio por lesiones contra la joven que estampó un vaso en la cara de un chico que, según la Fiscalía, abusó sexualmente de ella en una discoteca, y para quien el Ministerio Fiscal pide 15 meses de prisión, una pena inferior a los dos años que solicita para ella.
Los hechos ocurrieron en octubre de 2017 en una discoteca de L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona) cuando, según la Fiscalía, el acusado metió la mano bajo la falda a la chica, que le dio un empujón para apartarlo. Ambos iniciaron entonces un forcejeo en el que el acusado agarró fuertemente por el cuello a la mujer, que le golpeó en la cara con un vaso de vidrio que llevaba en la mano.
La Fiscalía pide dos años de cárcel para ella por un delito de lesiones, mientras que para el presunto agresor sexual solicita 15 meses de cárcel por un delito de abuso sexual y otro leve de lesiones.
Un error procesal
La suspensión del juicio la ha provocado un defecto procesal: un error de transcripción hizo que el escrito de acusación de la Fiscalía reflejara, erróneamente, que se acusaba a la chica de un delito de lesiones en base al artículo 150, que contempla penas de entre 3 y 6 años de cárcel.
Los juicios con delitos con penas previstas superiores a cinco años se juzgan en la Audiencia Provincial, por lo que el caso terminó en la mesa de la sección quinta del mencionado tribunal, que no se percató del error y convocó el juicio para este lunes.
El error residía en que, entre los varios delitos de lesiones que prevé el Código Penal, el que en realidad habría cometido la chica acusada según la Fiscalía no es el del 150, que apareció por error en el escrito de acusación y que sanciona agresiones que provocan la pérdida de un órgano, sino el del artículo 147, que castiga las lesiones que requieren asistencia médica.
Esta segunda tipología del delito de lesiones tiene una horquilla de pena de dos a cinco años, por lo que el delito no debe enjuiciarse en la Audiencia Provincial sino en un juzgado penal. Este lunes, las partes han reconocido que había un error y la sala ha procedido a suspender el juicio y a remitir el caso al juzgado penal que corresponda para que fije una nueva fecha para el juicio.