El Tribunal Supremo ha rebajado de 12 a seis años de prisión una condena por violación al considerar que no puede aplicarse la agravante de vulnerabilidad de la víctima, a pesar de que esta se encontraba bajo los efectos del alcohol y las drogas en el momento de la agresión. El Alto Tribunal ha reducido así a la mitad la pena que dictó el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), que a su vez la había elevado de seis a 12 años de cárcel.
Los hechos a los que se refiere la sentencia se produjeron a la salida de una discoteca de Pinedo (Valencia) en octubre de 2016. Según el relato de hechos probados, el acusado, viendo que la joven "se encontraba muy afectada por el alcohol y las drogas" y que "no era consciente de la realidad (...) decidió aprovecharse de su estado" y la agredió sexualmente.
Asimismo, se relata que la víctima "había bebido alcohol y consumido esa noche MDMA, anfetaminas, cocaína y cannabis perturbando sus facultades intelectivas y volitivas hasta el punto de no ser capaz de determinar su conducta sexual con libertad y conocimiento de la significación de los actos".
La agravante de vulnerabilidad se aplica, según el Código Penal, "cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación". En este sentido, el TSJCV entendió que el haber consumido alcohol, MDMA, cannabis, cocaína y anfetaminas justificaba la aplicación de esa agravante, pero el Supremo no lo ve así.
Su sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Carmen Lamela, critica que la redacción de esa agravante en el Código Penal resulta "genérica y vaga en exceso", por lo que debe ser interpretada "en un contexto agravatorio". "Ello nos conduce lógicamente a efectuar una interpretación de carácter restrictivo, debiéndose resolver cualquier duda en el sentido de excluir la estimación de la circunstancia exasperativa", señala el fallo.
Sostiene asimismo el Supremo que "no se desprende que la víctima se encontrara en situación que le hiciera especialmente vulnerable" y que, pese a encontrarse bajo los efectos del alcohol y las drogas, "en ningún momento describe que ello debilitara su capacidad para oponerse eficazmente a la agresión".
Así, si bien reconoce que "la víctima tenía dificultades derivadas de las condiciones en las que se encontraba como consecuencia de la ingesta de alcohol y drogas", concluye que "ello no supuso reducción o eliminación de su posibilidad de autodefensa frente al ataque sexual".