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El Supremo pone en valor el testimonio de dos víctimas para confirmar penas de ocho años de prisión a dos hombres por violación

Los detalles
Los magistrados han dicho que no pueden revisar la credibilidad de una declaración, pero sí constatar que se tuvieron en cuenta suficientes elementos para condenar a los acusados.

Exteriores del edificio del Tribunal Supremo (Madrid) Imagen de archivo del exterior del edificio del Tribunal SupremoEuropa Press

El Tribunal Supremo ha puesto en valor las declaraciones de dos víctimas, respaldadas por corroboraciones periféricas --es decir, por otros testimonios que apuntalan su versión-- para confirmar las condenas impuestas a dos agresores sexuales. En este sentido, los magistrados han señalado que no pueden revisar la credibilidad de los testimonios de las víctimas de agresión sexual, pero sí constatar que se tuvieron en cuenta suficientes elementos para vencer la presunción de inocencia y condenar al acusado.

Así se ha pronunciado el alto tribunal en dos sentencias, a las que ha tenido acceso Europa Press, dictadas el pasado marzo por la Sala de lo Penal tras estudiar dos casos en los que se condenó a sus respectivos autores a penas de ocho años de prisión por un delito de agresión sexual.

En el primer caso, el Supremo confirma la pena impuesta a un hombre que violó a una mujer con la que empezó manteniendo una relación sexual consentida. Los hechos se remontan a septiembre de 2019, cuando el acusado conoció a la víctima mientras trabajaba como dj en un bar de Madrid. A la salida del local, la mujer le invitó a desayunar con ella y sus amigas en una cafetería cercana.

Según recoge la sentencia, él cogió su coche y la invitó a que le acompañara a aparcar, y ella accedió de forma voluntaria. Una vez en el vehículo, ambos se besaron y empezaron a tener relaciones sexuales consentidas, aunque ante la violencia del acusado, la mujer le pidió sin éxito que parara. Como consecuencia de esta "relación sexual violenta no consentida", la víctima sufrió lesiones físicas y psíquicas.

El hombre llevó el caso ante el Supremo al considerar que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia porque se le concedió "un plus de credibilidad" a la víctima, a sus amigas y a una parte de los informes médicos y forenses que favorecen una condena. A su juicio, la declaración de la mujer no alcanzó los "niveles de corroboración suficientes" para condenarle.

Sin embargo, en la sentencia del TS, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, el tribunal desestima sus argumentos y recuerda que, según la sentencia que recurre, el testimonio de la víctima fue "persistente, uniforme y sin ambigüedades ni contradicciones". Además, subraya que se dieron por acreditadas las lesiones físicas y psíquicas de la víctima en base a los informes y dictámenes periciales emitidos.

Ocho años de prisión para un hombre que violó a su cuñada, de 17 años

En el segundo caso, el Supremo confirma la pena de ocho años de prisión impuesta a un hombre que violó a su cuñada de 17 años en Madrid en la víspera del Día de Reyes, mientras el padre y la hermana de esta se encontraban fuera de casa por trabajo.

En este caso, el hombre elevó el asunto al Alto Tribunal al considerar que se había vulnerado tanto su derecho a un proceso con todas las garantías como los principios de presunción de inocencia y proporcionalidad de la pena. Así, en su recurso insistió en la necesidad de "diferenciar los términos credibilidad y veracidad de los testimonios", y advirtió de la "capacidad de fabulación" y de sugestión de los menores.

Pese a ello, en la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, el Supremo señala que no se le ha condenado "de forma exclusiva" a partir del testimonio de la víctima, que en 2020 tenía 17 años. Recuerda, además, que la Audiencia de Madrid consideró que la menor había declarado en el juicio "con firmeza y sin contradicciones relevantes, de forma muy clara y precisa"; y que, aunque hubo "contradicciones (...) irrelevantes e intrascendentes" sobre cuántas cervezas había tomado o cuántas veces había hablado luego con su hermana, no dejó dudas sobre quién fue el autor de la violación.

En este sentido, el Tribunal Supremo considera que el razonamiento por el que se condenó al acusado no es arbitrario. "Su suficiencia incriminatoria, obtenida a partir de distintas fuentes de prueba y de la valoración de los argumentos de descargo ofrecidos por la defensa, se acomoda al canon constitucional de apreciación probatoria", añade.

De esta forma, concluye que en este caso "los derechos a la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías han sido escrupulosamente respetados" por la Audiencia Provincial de Madrid y el Tribunal Superior de Justicia de dicha comunidad, a lo que se añade que tampoco se ha visto vulnerado el principio de proporcionalidad.