Este año son ya siete los menores asesinados por sus padres en casos relacionados con la violencia de género. El aumento de la conocida como violencia vicaria, esa violencia que se ejerce sobre los hijos para causar dolor a la madre, ha hecho que desde el Gobierno se hayan convocado reuniones y grupos de trabajo para intentar atajar esta lacra.
Pero la lucha y la prevención contra las violencias machistas se lleva a cabo también desde los tribunales de justicia. De esos siete pequeños asesinados, cinco vivían en Cataluña. Y precisamente desde Barcelona llega una sentencia clave por las medidas que adopta y por la sensibilidad que muestra la jueza.
La jueza de primera instancia 19 de Barcelona, Isabel Giménez, prohíbe en su sentencia el régimen de visitas al padre, acusado por violencia de género, tal como prevé la ley de protección a la infancia, pero además es pionera porque le impone una orden de alejamiento de 500 metros sobre su hija y le prohíbe toda clase de comunicación, ya sea escrita, verbal o digital, bajo apercibimiento de multa por desobediencia a la autoridad judicial.
La niña ahora mismo tiene 11 años, pero la primera denuncia por maltrato de la madre es de 2018, cuando a pequeña tenía 6 años. Entonces se dictó una orden de alejamiento del hombre hacia la madre y un régimen de visitas entre el padre y la niña en un punto de encuentro. No obstante, en esos cinco años hasta que hubo juicio oral, el padre nunca acudió a las visitas.
En el juicio oral, finalmente la madre no quiso declarar contra el agresor, una situación tristemente común entre las víctimas de violencia machista, por temor o por vinculación sentimental. Así, sin confirmar la denuncia inicial, el juzgado absolvió al hombre. Sin embargo, una vez absuelto intentó lograr la custodia compartida, aunque después desistió y pidió fines de semana y vacaciones. Desde ese momento, la niña dejó de comer, de dormir y de querer ir al colegio. Algo que los informes psicológicos sobre la pequeña asocian al miedo a retomar la relación con su padre. Un estrés postraumático que la jueza ha tenido en consideración.
En su sentencia, adelantada por Público, la jueza explica que obligar a la niña a ver a su padre "puede poner en riesgo su salud física, psíquica y/o emocional, por lo que siendo un derecho de la niña el no relacionarse con su progenitor", no existe causa "que justifique una alteración de la cotidianidad de la niña que vive con su madre".
Además, la magistrada muestra una especial sensibilidad al dirigirse por carta a la pequeña. En la misiva, Isabel Giménez, le explica con palabras sencillas su decisión y le comunica que seguirá viviendo con su mamá y que "el señor que hizo daño" a su madre (como la propia niña se refería a su padre) no podrá acercarse a ella, para "que pueda salir a la calle o ir al colegio tranquila y sin miedo". Además, destaca lo valiente que ha sido por explicar al tribunal y a los psicólogos la razón por la que no quiere estar con su padre y el miedo que siente a que pueda volver a hacer daño a su mamá.
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