Como consecuencia de las últimas reformas legales según las cuales los menores son víctimas directas de la violencia de género, el Observatorio incluye en su Informe anual las siete sentencias referidas a homicidio y asesinato de menores a manos de sus progenitores dictadas en 2014.
De los siete casos, cuatro fueron calificados como asesinato (en uno murieron dos bebés), otros dos como homicidio y otro como homicidio imprudente.
Esta distinción se basa en la manera en que se desarrollaron los hechos. Así, un asesinato tiene lugar cuando se cumple alguno de estos supuestos: alevosía, ensañamiento o cocurrencia de precio; mientras que un homicidio tiene lugar cuando una persona causa la muerte de otra, pero no con los agravantes ya mencionados. Por su parte, el homicidio involuntario es aquel en el que una persona acaba con la vida de otra sin pretenderlo.
De todos modos, todos las muertes tuvieron lugar a manos de sus progenitores. Más concretamente, tres murieron a manos de sus madres, otros tres a manos de las parejas de estas o de sus propios padres y, una séptima muerte fue atribuida a los ambos miembros de la pareja.
De estos menores, españoles todos ellos, el mayor tenía 10 años y murió junto a su madre. El resto fueron cuatro recién nacidos, dos bebés de apenas 18 meses y un niño de 8 años.
Los condenados, por su parte, tenían una media de edad de 28,3 años, una cifra que no concuerda, sin embargo, con la edad media de los acusados de violencia doméstica y de género, que se sitúan entre los 31 y los 45 años.
Igual de alarmantes son las cifras de denuncias previas y de penas y responsabilidades civiles.
19 años y un mes de prisión
De los casos estudiados, sólo en dos constaban denuncias previas, mientras en otros dos se registraron agresiones previas. También se refieren agresiones y malos tratos a la madre en dos de las resoluciones, pero no habían sido denunciados.
Aunque en todos los casos se impusieron penas privativas de libertad, la duración de estas alcanzó los 19 años y un mes de media, mientras que el importe de las castigos establecidos es de 131.559 euros de media. Cifras, todas ellas, insuficientes.
En el caso de la violencia en el ámbito de la pareja o expareja, en 2014 se dictaron 53 sentencias por homicidios y asesinatos, de las que 44 lo fueron en violencia de género y 9 en violencia doméstica.
La diferencia entre estos términos reside en quién recibe la violencia y por qué. Esto es: la violencia de género es aquella que se ejerce sobre la mujer y “comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad”, mientras que la violencia doméstica es la que tiene lugar contra cualquier miembro del núcleo familiar.
De las 44 mujeres muertas en 2014, sólo siete habían denunciado previamente los hechos. De estas siete, cinco recibieron protección, pero cuatro de ellas murieron a pesar de esta. Del resto, una rechazó la protección de los cuerpos de seguridad.
En cuanto a la violencia doméstica, seis mujeres mataron a su pareja o expareja en 2014, recibiendo penas de entre 15 años y 8 meses de prisión (en el caso del asesinato) y 6 años de cárcel (en el caso de los homicidios).
Los Expertos destacan la necesidad de mejorar la información para que las víctimas de maltrato conozcan sus derechos y los recursos que las administraciones disponen para combatir la violencia de género, así como mejorar los canales de detección de situaciones de riesgo en mujeres que acuden a centros sociales a recabar ayuda y que no desean denunciar.
Asimismo, proponen la unificación de criterios en las indemnizaciones o, en su caso, la aprobación de un baremo indemnizatorio en casos de violencia de género y cuestionan, además, la existencia del atenuante del artículo 21 del Código Penal.
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