La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Gijón ha dictado que un hombre tendrá que pagar una indemnización de 10.000 euros a su expareja por contagiarle la hepatitis B, enfermedad que le ocultó que padecía. Para fijar la cantidad, se ha tenido en cuenta tanto los daños físicos sufridos por la mujer (dos días de hospitalización y 141 días de baja laboral) como los daños morales causados, según ha informado 'El Comercio'.

A raíz del contagio de hepatitis B, ha sufrido "ansiedad, zozobra y estrés". Por un lado, por el temor a contagiar o haber contagiado a otras personas. Y, también, por el posible rechazo social que la enfermedad pudiese generar.

La demandante ha conseguido demostrar ante el juez que, durante el tiempo que mantuvo una relación sentimental con el ahora condenado, este no le informó de que era portador del virus y, por consiguiente, no emplearon en sus relaciones íntimas métodos para prevenir un contagio.

El acusado ha recurrió en su momento la sentencia del juzgado de Primera Instancia número 3 alegando varios asuntos: que la relación con la mujer "no era estable ni formal", que siempre utilizaban "medidas de prevención, inclusive por su propia seguridad" y que ella "es una persona adulta, y por ende, responsable de no evitar los riesgos de un posible contagio, lo que determinaría, en su caso, de una 'culpa compartida'".

Además, en el recurso de apelación, añadía que la mujer "podía haber sido contagiad con carácter previo a dicha relación, máximo cuando la mujer había admitido contar previamente con otras amistades".

Sin embargo, la Audiencia Provincial ha desestimado estos argumentos. "Se desprende de la documental médica incorporada a las actuaciones que es 'portador crónico activo', habiendo estado sometido a numerosos controles de los que se hace eco el informe pericial emitido por el facultativo médico para incidir en tal condición y que, en atención a lo expuesto, no podía desconocer el demandado, así como la necesidad de adoptar medidas de prevención en las relaciones sexuales, habiendo sido advertido médicamente sobre ese punto", ha expresado la sentencia.

Esta también ha expuesto que "también ha quedado probado, como manifestó el citado perito y que no se discute en el recurso, que teniendo en cuenta el periodo de incubación de la enfermedad, entre 30 y 180 días y la fecha que tuvo lugar la infección de la mujer, que la transmisión ha tenido lugar en el periodo de la relación entre las partes".