No hay violencia sexual en el abuso reiterado a una niña de cinco años porque no hay prueba de que opusiera resistencia, no existe ensañamiento al asestar 30 puñaladas a una expareja y llamar "chochito" a una subordinada es falta de consideración, no acoso..., según el criterio de algunos jueces españoles.

La organización Women's Link Worldwide ha sacado los colores a la justicia española por haber dictado sentencias que entorpecen el avance de la igualdad de género, que reproducen estereotipos machistas y dificultan el acceso de la mujer a la justicia.

España lidera las candidaturas a los Premios Género y Justicia al Descubierto 2017 de Women's Link Worldwide, con cuatro nominaciones al galardón "Garrote", que denuncia públicamente aquellas decisiones judiciales que hacen retroceder la equidad de género, y otras tres al "Mallete" a las sentencias ejemplares.

"Muchas veces los órganos jurisdiccionales utilizan estereotipos y eso hace que nos encontremos con decisiones que son discriminatorias y sexistas (...) Estos Premios pretenden ejercer un control social sobre las decisiones de los tribunales", explica la portavoz de la organización y abogada, Elena Laporta.

En la primera sentencia española seleccionada para el premio "Garrote", la Audiencia Provincial de Cantabria desestimó condenar por agresión sexual a un hombre que abusó sexualmente de una niña desde los 5 hasta los 10 años porque no había prueba de que la pequeña opusiera resistencia física, "protestara, llorara o gritara".

El hombre fue condenado por abuso, no por agresión, lo que habría supuesto una pena mayor, en un fallo que el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria califica de "impecable" y resuelto por magistrados "con gran sensibilidad hacia las víctimas".

La Audiencia Provincial de Murcia es la protagonista de la segunda nominación al "Garrote", por haber dictado la absolución de un jefe de unos grandes almacenes que durante tres años llamó "chochitos" y dejó notas de contenidos sexual a dos dependientas.

El fallo calificó esos sucesos de "falta de consideración y desatención" y desestimó los cargos de abuso y acoso.

La selección de la tercera sentencia pretende resaltar la "minimización" de la violencia de género y el empleo por parte de los magistrados de una terminología indeseable.

Se trata de un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que redujo en 8 años la condena a un hombre que había asesinado a su expareja asestándole 30 puñaladas porque no detectó "necesariamente ensañamiento ni intención de aumentar el dolor o sufrimiento de la víctima" y porque el condenado confesó los hechos.