La sentencia, hecha
pública hoy por el TSJCV, confirma otra anterior dictada por la sección primera
de la Audiencia de Alicante en junio de este año. En ella, aunque le absolvió
de dos delitos de malos tratos, el tribunal declaró a Juan Carlos H.E. culpable
de asesinato con la agravante de parentesco y, además de la pena de prisión, le
condenó a indemnizar a la familia de la víctima con más de 400.000 euros.
Los hechos se remontan
al verano de 2015, cuando el condenado y su excompañera sentimental reiniciaron
su relación sentimental, fruto de la cual habían tenido un hijo quince años
antes. La pareja reanudó la convivencia en un domicilio situado en la calle
Ambrosio Cotes de Villena, pero las discusiones comenzaron a ser frecuentes.
Según la Audiencia de
Alicante, la víctima, entonces de 39 años y madre de otro menor de edad tenido
con otra pareja, se hartó de vivir "en un continuo estado de tensión y
hostilidad", rompió con su compañero y le echó de casa. Juan Carlos H.E.
insistió en seguir con ella y la convenció para ir a cenar juntos la noche del
22 de diciembre de 2015 a un restaurante de la localidad.
Durante la cena, el
condenado y la mujer volvieron a enzarzarse en una riña, por lo que ambos
salieron al exterior del establecimiento y se marcharon del lugar en el
vehículo de ella. La mujer condujo unos kilómetros por la autovía A-31 y se
desvió por una vía de servicio, a la altura de la partida El Morrón, donde
detuvo el coche porque su compañero estaba "cada vez más alterado y
violento".
Fue en este paraje donde
Juan Carlos H.E. se abalanzó sobre la víctima y le propinó varios golpes en la
cabeza y en la cara con una piedra hasta matarla. A continuación, el hombre
volvió a casa, se duchó, se cambió de ropa y tiró la que llevaba en el momento
de la agresión a unos contenedores de basura cercanos.
Ya de madrugada, regresó
a la escena del crimen, donde cogió el cadáver y lo arrastró hasta una caseta
semiderruida ubicada en el paraje conocido como Casa de Cabanes y Las Fuentes,
donde lo dejó ocultó entre las ruinas y la maleza existentes.
La Sala de lo Civil y lo
Penal del TSJCV ha desestimado ahora el recurso de apelación presentado por el
condenado contra la sentencia de la Audiencia de Alicante, en el que pedía su
revocación por entender que el delito constituía un homicidio y no un
asesinato.
El alto tribunal
considera que existió alevosía en su acción, pues para apreciar esa circunstancia
agravante basta con que un acusado se "aproveche en cualquier momento y de
forma consciente" de la "situación de indefensión de la víctima"
y vuelva a agredirla tras el ataque inicial.