El exalcalde de Marbella Julián Muñoz ha sido condenado por la Sección Segunda de la Audiencia de Málaga a tres años de inhabilitación para empleo o cargo público por un delito de prevaricación en relación con el alquiler de varios locales del puerto deportivo de la localidad en el año 2000.
Asimismo, la sala, que celebró juicio oral el pasado junio, ha condenado por el mismo delito a un año de inhabilitación al entonces secretario municipal, Leopoldo Barrantes, y ha absuelto al empresario que arrendó los inmuebles.
Según recoge la sentencia, el Ministerio Fiscal retiró la acusación a siete exediles: Rafael González, Marisa Alcalá, José Luis Troyano, Alberto García, José Luis Fernández Garrosa, Tomás Reñones y Francisco Javier Lendínez. Para la Sección Segunda ha quedado demostrado el delito de prevaricación para Muñoz y Barrantes, pero los absuelve de los delitos de malversación y fraude, de los que les acusaba la Fiscalía Anticorrupción.
La sentencia deja claro que Julián Muñoz, ejerciendo de alcalde accidental, firmó en 1996 un convenio por el que el Ayuntamiento de Marbella adquiría "el uso y disfrute" de los locales 1, 2 y 3 del recinto portuario "por su inmejorable ubicación dentro del complejo" y a fin de "facilitar la futura remodelación" que se esperaba hacer de la zona.
Posteriormente, en 2000, el empresario acusado por Fiscalía solicitó el alquiler de los citados locales por un período de cinco años, alcanzando un acuerdo de arrendamiento que Muñoz elevó mediante decreto a comisión de gobierno. Un procedimiento "negociado, sin publicidad ni concurrencia", según consta en el auto judicial, que fue "elegido y propuesto" por el exregidor para que se "ajustara a la propuesta" del empresario.
Para el Ministerio Fiscal, Muñoz actuó "consciente y a sabiendas" de que "chocaba frontalmente con la legalidad administrativa". Igualmente, para el Tribunal queda probado que Barrantes, pese a "no existir un informe técnico sobre valoración de los locales" y el único que constaba "carecía de firma", ajustó su informe a los "intereses del ofertante".
Sin embargo, la Sala indica que "no ha resultado probado", y así se declara "expresamente", que se hubiera producido una infravaloración "intencionada" en el cálculo del precio del alquiler en perjuicio grave del municipio de Marbella. Por ello, rechaza que se hubiera causado un perjuicio económico al Ayuntamiento de Marbella y absuelve así a Muñoz y Barrantes de los delitos de malversación y fraude. La sentencia no es firme y tanto el exalcalde como el exsecretario podrán interponer recurso de casación contra la misma ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
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