En la sentencia, la sección segunda condena a Luis Fernando de Reyna a un año de prisión y a Tomás Santos a un año y 6 meses de cárcel y por un delito de enaltecimiento del terrorismo en su variante de humillación a las víctimas, así como al pago de 3.000 y 6.000 euros, respectivamente, por los daños morales causados a Manjón, cuyo único hijo fue asesinado en los atentados de Atocha del 11 de marzo de 2004. También les impone 6 años de inhabilitación absoluta en el caso de Reyna y 8 en el de Santos.
Ambos escribieron en 2014 en sus cuentas de Twitter comentarios como "A Pilar Manjón le tocó la lotería cuando le reventaron al hijo" o "Imagino que el padre del hijo de la Manjón no dice nada porque no sabe quién es", mensajes que son "manifiestamente ofensivos, e incluso se extienden y afectan a la dignidad del progenitor del hijo asesinado, cuya paternidad se cuestiona".
"Es difícil imaginar una acusación más grave, más hiriente, más ofensiva que la de imputar a una madre, que tanto a sufrido, ser mala madre, hacer negocio, o apoyar la impunidad de los asesinos", abunda la sala sobre los tuits.
A Tomás Santos le condena a la pena mayor debido a la "reiteración de los mensajes, al fuerte contenido vejatorio de los mismos y al elevado número de seguidores (6.056)", mientras que en el caso de Luis Fernando, tiene en cuenta que solo escribió un único mensaje y que admitió en el juicio que lo hizo en un momento de "calentón".
No así Santos, que no reconoció ser el autor de los tuits y dijo que alguien le suplantó la identidad, un extremo que la Sala rechaza de plano al afirmar que "no existió tal suplantación y que el acusado es el autor y remitente de los mensajes".
La sentencia admite que en los tuits "no se recogen expresiones groseras" pero los hechos "revisten suficiente entidad para ofender gravemente la dignidad de la víctima y ocasionarle un sufrimiento añadido al natural dolor que es consecuencia de la pérdida trágica de su hijo único en un atentado terrorista", el del 11 de marzo de 2004.
Para el tribunal, "el contenido vejatorio de los mensajes difundidos no admite discusión" ya que "encierran una evidente carga de desprecio, vejación y humillación" a Manjón y cree que el "sufrimiento" que le causaron "merece ser reparado".
Sin embargo, no admite, como afirmó la acusación particular ejercida por la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), que exista la circunstancia agravante por motivos de discriminación en razón de ideología o sexo.
En su sentencia, los jueces tienen en cuenta que en los últimos años las redes se "inundan de comentarios injuriosos, calumnias, amenazas y todo tipo de manifestaciones que provocan un general sentimiento de repulsa, siendo cada vez más extendido el deseo de poner límite a dichos comportamientos acabando con el sentimiento de indefensión de los afectados y poniendo fin a la impunidad".