Agustín Martínez, abogado de 'La Manada', ha asegurado tener "la sensación de haber perdido el tiempo" porque el fallo por la que se ha condenado a 15 años de prisión a los cinco acusados por la agresión sexual a una joven durante las fiestas de San Fermín en 2016 "ha aparecido una hora después de la vista". En este sentido, ha afirmado sentirse "sorprendido" de que "se haya detenido a las personas antes de comunicar la sentencia". Así, ha señalado que ha recibido "decenas de llamadas de compañeros escandalizados" por el resultado judicial, y ha añadido: "Cinco magistrados en Pamplona han considerado abuso y ahora han decidido agresión".
"El problema de todo esto es la intoxicación", ha destacado Martínez Becerra al defender que sus clientes no han intentado fugarse tras darse a conocer el fallo. "¿Es necesario mentir por un 'click? ¿Es necesario decir que hoy se intentaban escapar?", se ha preguntado, y ha continuado explicando su argumento: "¿Si todavía no me han comunicado la sentencia cómo me pueden detener?". A su parecer, la condena es "extrema y dura", y ha precisado que tiene "sensación de fracaso por el resultado". "A partir de ahora pueden llamarles delincuentes, sí, pero para mí son cinco inocentes en prisión", ha dicho el abogado, que ha denunciado haberse "sentido como si fuera una obra de teatro cuyo final ya estaba escrito".
El letrado también ha denunciado "los mensajes de alegría por esta sentencia", refiriéndose a las declaraciones de miembros del Gobierno y partidos políticos valorando positivamente la condena por agresión sexual a 'La Manada': "Esos mensajes de alegría por esta sentencia. Su presión es mucho más fuerte que la mía". Martínez Becerra ha conectado esta sentencia con el escenario de que "el estado, el país, querían que les condenaran" por un delito de agresión sexual. "Es lo que toda la sociedad quería, que se haya hecho justicia, eso es otra cosa", ha aseverado el abogado defensor de La Manada, quien ha avisado de que el Supremo "ha querido" pronunciarse de una modo en el que no lo habían hecho ni la Audiencia de Navarra ni el Tribunal Superior de Justicia de Navarra a la hora de abordar los hechos en cuestión.
El Supremo eleva la condena a 'La Manada' a 15 años de cárcel por agresión sexual
Asimismo, la Sala incrementa el importe de la responsabilidad civil a la que tiene derecho la víctima a la cantidad de 100.000 euros. Además, se inhabilita a los cinco durante el tiempo de la condena, se les prohíbe acercarse a menos de 500 metros al domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente la víctima durante 20 años, y se les impone 8 años de libertad vigilada una vez cumplida la pena. El fallo, que se ha adoptado por unanimidad, ha sido anunciado tras una deliberación de más de dos horas, que ha comenzado justo después de que concluyera la vista pública en la que los cinco magistrados de la Sala han escuchado los argumentos de acusaciones y defensas.
Tras esta deliberación, el alto tribunal considera que lo ocurrido en los Sanfermines de 2016 fue agresión sexual y no abuso, que es el delito por el que tanto la Audiencia Provincial como el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) habían condenado a 9 años de cárcel a José Angel Prenda, Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero, Angel Pozas y Alfonso Jesús Cabezuelo.
Con el fallo del Supremo, la sentencia contra 'La Manada' ya es firme, pero el encargado de ejecutar las penas deberá ser el tribunal enjuiciador, esto es, la Audiencia Provincial, que citará previsiblemente a los condenados para comunicarles que deberán ingresar en prisión. Aunque todavía no se ha redactado la sentencia, el tribunal integrado por Andrés Martínez Arrieta, Ana Ferrer, Susana Polo, Vicente Magro y Andrés Palomo --éste último ha sustituido a última hora a Francisco Monterde-- ha hecho público un extenso y prolijo comunicado explicando los motivos de su decisión.
Así, el Supremo decide, siguiendo precedentes jurisprudenciales, que la redacción de los hechos probados llevada a cabo en la sentencia del TSJN, que es la que se ha revisado hoy, determina que estos hechos "no pueden constituir un delito de abuso sexual, sino un delito de violación, siendo incorrecta por tanto la calificación jurídica de los mismos". Ello es porque el relato de los hechos de la resolución describe "un auténtico escenario intimidatorio" en el que la víctima "en ningún momento consiente a los actos sexuales llevados a cabo por los acusados".
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