La Junta de Andalucía experimenta un nuevo batacazo en los juzgados. El Tribunal Superior de Justicia Andaluz ha decidido este viernes anular por segunda vez la petición del Gobierno autonómico de mantener el cierre perimetral en la localidad de Montefrío (Granada), donde la incidencia es superior a los 1.000 casos, tras el fin del estado de alarma.

En esta línea, tal y como se puede leer en el auto de los magistrados, la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, con sede en Granada, vuelve a incidir en que no es posible amparar esta restricción, debido a que supone una limitación de derechos fundamentales de forma "indiscriminada y masiva".

Es decir, el ente judicial esgrime exactamente el mismo argumento que hace unos días, cuando sí decidió aceptar el cierre perimetral de tres localidades (Bornos y Villamartín -Cádiz-, y Castro del Río, -Córdoba-), pero optó por no confinar Montefrío, en parte, por estar "imponiendo una restricción indiscriminada de un derecho fundamental, hasta el extremo de que afecta, incluso, a aquellos ciudadanos que ya estuvieron vacunados".

La cuestión es que las peticiones realizadas por la Junta para confinar los municipios mencionados (tanto a los que han contado con el aval jurídico como los que no) son prácticamente idénticas: se apoyan en que la incidencia acumulada de dichas localidades supera los 1.000 casos por cada 100.000 habitantes, emplean la Ley de Salud Pública del 1986 como herramienta y no indican una población concreta en la que aplicar los cierres. Es decir, se restringe la movilidad salvo en unos pocos casos, como para ir a trabajar o retornar a la residencia habitual.

Ahora, a no ser que la Junta se plantee otras opciones, la única alternativa es acudir al Tribunal Supremo, como ha hecho Canarias para mantener el cierre perimetral de sus islas. No obstante, desde el Ejecutivo andaluz aún no han dado respuesta a esta nueva sentencia, por la que decae el segundo confinamiento, que puso en marcha este mismo jueves.