La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha decidido que deberán ser las Audiencias Provinciales y la Audiencia Nacional, es decir, los tribunales sentenciadores, los que apliquen la reciente sentencia del Tribunal de Estrasburgo que anuló la 'doctrina Parot' en el caso de Inés del Río.
En el caso de Canarias, son dos los presos los que han solicitado hasta la fecha quedar en libertad con el argumento de que su estancia en la cárcel se ha prorrogado irregularmente con la 'doctrina Parot': dos hombres condenados por delitos de violación, en ambos casos, por la Audiencia de Las Palmas, según han confirmado fuentes de la Fiscalía.
Este planteamiento, propuesto por el magistrado Miguel Colmenero, ha recibido un apoyo mayoritario de los dieciséis miembros de la Sala Penal que se han reunido para estudiar el futuro de la 'doctrina Parot', supone que el Tribunal Supremo avala a la Audiencia Nacional en su reciente excarcelación de nueve presos de ETA.
Fuentes de la sala han informado de que serán los tribunales que ya aplicaron la doctrina los que ahora apliquen su eventual anulación y que si las partes, por ejemplo el fiscal, está en desacuerdo con sus resoluciones, podrá acudir entonces al Supremo, que solo se ocupará de esta materia a través de los recursos, de los cuales tiene ya cinco pendientes, que resolverá la próxima semana.