Con la disolución de los partidos que promuevan referéndums independentistas, el Partido Popular defenderá la próxima semana en el Congreso una iniciativa que, al mismo tiempo, supondrá una enmienda a la totalidad de la Ley de Amnistía, de los planteamientos que la propia formación conservadora ha sostenido en las últimas décadas y del espíritu mismo de la Constitución de 1978, que consagra en su articulado que la española es una "democracia no militante" en la que se consagra el pluralismo político.

En noviembre pasado, el PP hizo valer su mayoría absoluta en el Senado para rechazar una proposición de Vox en la que se planteaba la ilegalización de ERC y Junts por sus "constantes intentos de alterar la paz pública y la democracia". La senadora Yolanda Ibarrola fue contundente para rechazar la iniciativa que plantearon los socios del PP en cinco comunidades autónomas y alrededor de 140 ayuntamientos: "La disolución de un partido político es de las medidas más graves que pueden ser adoptadas en democracia. El pluralismo político es un valor superior de nuestro ordenamiento jurídico", señaló durante el debate.

Sin embargo, en las 15 páginas que componen la enmienda presentada este miércoles por el portavoz parlamentario, Miguel Tellado, el PP sostiene que la Ley de Amnistía "instaura un nuevo orden político" en el que, a cuenta de las comisiones parlamentarias que estudiarán los posibles casos de 'lawfare' en los tribunales, "el Poder Legislativo se erige en juez del Poder Judicial".

Esa convicción lleva al principal partido de la oposición a proponer una serie de reformas del Código Penal que supondrían la disolución y suspensión de actividades de las formaciones políticas que, "fuera de los cauces legales de reforma constitucional", impulsen un referéndum ilegal o declaren la independencia de una parte del territorio nacional o su integración en otro Estado. Es decir, de partidos independentistas como Junts, ERC o la CUP.

De salir adelante la propuesta de los populares, que pretenden de esta manera contrarrestar las reformas del Código Penal que llevaron a la eliminación del delito de sedición y la rebaja de la malversación, se crearían nuevos delitos que castigarían la "deslealtad constitucional". Así, las autoridades, funcionarios públicos, diputados, senadores o miembros de asambleas legislativas de comunidades autónomas que promovieran iniciativas independentistas serían castigados con penas de cárcel que oscilarían entre los cinco y los 10 años.

Derecho a la libertad ideológica

La propuesta podría chocar con el derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto, que está recogido en el artículo 16 de la Constitución y que ha sido ampliamente desarrollado por la doctrina del Tribunal Constitucional, bajo la premisa de que la española es "una democracia no militante", ya que no exige la adhesión a la Carta Magna ni al resto del ordenamiento jurídico.

En una entrevista en laSexta, el magistrado Joaquim Bosch, de la asociación progresista Juezas y Jueces para la Democracia (Jjpd), sostiene que esta enmienda "presenta problemas de oportunidad y de constitucionalidad" porque supone volver a "la concepción antigua de la sedición pero modificada y agravada" y "volver a llevar los conflictos políticos al terreno de los tribunales".

Tras defender que el artículo 155 de la Constitución, activado con el proceso independentista catalán, es más "adecuado" que el Código Penal para resolver este tipo de situaciones, Bosch subraya que la ilegalización de partidos constituye "un salto cualitativo muy grande" a la hora de afrontar conflictos políticos y territoriales.

"Una cosa es que se condene a la persona que ocupa un cargo público y otra es actuar contra el partido político, que formalmente no ocupa el cargo público. Y una cosa es que la Ley de Partidos castigue a los partidos que utilicen la violencia y otra que, fuera de la Ley de Partidos, en el Código Penal, se pueda disolver un partido -explica-. Eso choca con el artículo 1 de la Constitución, que proclama el pluralismo político; con la conformación de los partidos, que está en el Título Preliminar de la Constitución; y con los derechos de participación política".

Ilegalización y disolución en la Ley de Partidos

En la actualidad, la disolución de organizaciones políticas está regulada por la Ley de Partidos, que impulsaron en 2002 el Gobierno de Aznar y el PSOE de José Luis Rodríguez Zapatero, entonces líder emergente de la oposición, en el marco de una serie de pactos de Estado firmados por los dos partidos hegemónicos de la democracia española.

La norma distingue entre la disolución de partidos y la ilegalización. Esta última se reserva a las formaciones que "vulneren los principios democráticos" con actuaciones que persigan "deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático", en especial a través de la actividad terrorista, la justificación de los atentados o la legitimación de la violencia.

Esa fue la vía que en el año 2003 llevó a la Sala del 61 del Tribunal Supremo a ejecutar la ilegalización de Batasuna, Herri Batasuna y Euskal Herritarrok, así como las marcas que trataron de suceder a la formación de la izquierda abertzale en los años siguientes.

La disolución o suspensión de actividades se aplica, según la ley, a aquellos partidos que lleven a cabo actividades tipificadas en el Código Penal como "asociación ilícita", a los que "vulneren de forma continuada, reiterada y grave la exigencia de una estructura interna y un funcionamiento democráticos" y, a los que, de forma "reiterada y grave", "vulneren los principios democráticos o persigan deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático".

Los partidos no convocan referéndums

Por otra parte surge la cuestión de si se puede atribuir realmente a un partido político la convocatoria de un referéndum. Este es precisamente otro de los puntos débiles de la propuesta del PP, porque según la Ley de Referéndum quienes los convocan son o bien los gobiernos o los parlamentos, ya sean las Cortes Generales o los parlamentos autonómicos, como el Parlament de Catalunya.

En este sentido, cabe recordar que en el procés se exigió la responsabilidad penal individual a los dirigentes independentistas que impulsaron las leyes de desconexión y el referéndum del 1 de octubre, pero en ningún caso a los partidos políticos a los que estaban representando.

Por otra parte, y aunque es debatible si son suficientes tras la eliminación de la sedición y la reforma de la malversación, lo cierto es que ya existen vías para parar un referéndum, como el artículo 155 de la Constitución, o los delitos de desobediencia y desórdenes que recoge el Código Penal.

Vox propone encarcelar a Sánchez

Más lejos que el PP llega incluso la enmienda a la totalidad que defenderá Vox, que además de la ilegalización de los "partidos separatistas que amenacen la unidad de España y su integridad territorial", propone la creación de un nuevo delito que, de facto, llevará a la cárcel a los firmantes del acuerdo entre el PSOE y Junts, sobre el que pivota la legislatura.

La enmienda no cita directamente a Carles Puigdemont pero tampoco deja lugar a dudas. Defiende castigar con penas de entre seis y 10 años de cárcel a "quienes negocien asuntos propios de las Cortes Generales con quienes han sido procesados o sustraídos de la acción de la Justicia por delitos contra la Constitución, el orden público, la independencia del Estado, la paz y la defensa nacional".