En un auto, la sección décima de la Audiencia da la razón a Quintana y revoca la decisión del titular del juzgado de instrucción número 11 de Barcelona, que en mayo pasado rechazó tramitar el caso por lesiones dolosas (que puede comportar penas de entre 6 y 12 años de cárcel), al considerar que la intervención policial fue desproporcionada e imprudente.

Según la Audiencia, en el actual momento procesal es "anticipado" determinar si los hechos fueron "perpetrados a título de dolo o de imprudencia", ya que "la línea divisoria entre el dolo eventual y la imprudencia en ocasiones puede ser muy débil".

Para el tribunal, los hechos investigados podrían corresponder tanto a un dolo eventual -en que el autor del delito lo comete pese a conocer la alta probabilidad del resultado lesivo- o a una imprudencia, ya que cuando Quintana perdió un ojo por el impacto de una pelota de goma, durante la huelga general del 14N, no había grandes altercados ni especial conflictividad en la zona.

"Siendo la línea divisoria entre el dolo eventual y la culpa consciente en ocasiones muy débil, no es este momento, sin pleno conocimiento de las pruebas, el apto para fijar más allá de toda duda razonable si el disparo se hizo dirigiendo el cañón (de la escopeta) directamente a las personas, aunque fuera con la finalidad de dispersarles, o bien sin apuntarles y para sólo hacer ruido", remarca el auto.

Según la sala, no se puede descartar que el subinspector y el escopetero imputados supieran que, en caso de disparar, podrían causar las lesiones originadas a Quintana y aún así decidieran actuar.

De hecho, el auto recuerda que el propio juez de instrucción admite como probable la tesis de que la orden de disparar -efectuada por el subinspector- fuera dada cuando los agentes de la unidad antidisturbios Dragó 40 se encontraban en el interior del furgón policial, por lo que el escopetero "en todo caso bajó con una clara intención de disparar".

"Es cierto que todos los agentes han afirmado que la orden dada fue de disparar salvas para hacer ruido y con el cañón inclinado en sentido descendente hacia el suelo, pero esta afirmación por si sola no determina si esto efectivamente fue así, cuando durante la instrucción se ha negado de forma reiterada que ese día se dispararán pelotas de goma", incide el tribunal.

Para la sala, la decisión del juez de instrucción de limitar la causa a una imprudencia cerraba la posibilidad de que la acusación particular formulara acusación por dolo, que supone una mayor culpabilidad y por lo tanto una mayor pena.

En concreto, la acusación ejercida por Quintana circunscribe los hechos en el artículo 149 del Código Penal, lo que la Audiencia ve "posible y razonable", ya que se basa en los casos con lesiones con pérdida o inutilidad de un miembro principal, que comporta una pena de prisión de seis a doce años de cárcel y que exige su tramitación por la vía de procedimiento abreviado y la incoación de un sumario.

La Audiencia considera que los hechos investigados tienen entidad para ser subsumidos tanto por la vía del dolo como por la vía de la imprudencia, por lo que limitarlo a la imprudencia significaría vulnerar los derechos de la víctima y cercenar su ejercicio a la acción penal.

"El ámbito delimitador entre la imprudencia y el dolo eventual exige un análisis más profundo de los hechos, teniendo a la vista todo el material probatorio que las partes aporten para sustentar sus pretensiones", subraya el auto, que se remite a la sentencia final para fijar definitivamente cómo y con qué "intención o finalidad" se produjeron los hechos.