En un máximo de diez días

La Audiencia Nacional pide al PSOE todos los pagos en metálico realizados entre 2017 y 2024

El contexto A finales de octubre el juez del Tribunal Supremo Leopoldo Puente pidió a la Audiencia Nacional que investigase las "incógnitas" existentes sobre los pagos en efectivo por parte del PSOE al exministro José Luis Ábalos y a su exasesor Koldo García.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez en rueda de prensa tras las reunión de la Ejecutiva Federal del PSOE, este lunes en la sede de Ferraz.El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez en rueda de prensa tras las reunión de la Ejecutiva Federal del PSOE, este lunes en la sede de Ferraz.EFE/ Javier Lizon

El juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno pide al PSOE que, en el plazo de diez días, facilite al Juzgado Central de Instrucción número 2 de Madrid la relación de pagos en metálico efectuados y los documentos en los que se soportan los mismos, durante el periodo de 2017 hasta el 2024.

Anticorrupción asegura que, de acuerdo con lo expuesto en el informe policial, algunas de las comunicaciones realizadas ponen de manifiesto la existencia de ciertos en pagos en metálico que se corresponden con la información facilitada por el PSOE.

Sin embargo, añade, en otras ocasiones "no se ha podido confirmar dicha correspondencia", es decir, podrían existir pagos en metálico no contabilizados por este partido político. Añade que por los investigados en la citada causa especial no se ha facilitado información que pudiera explicar tal discordancia.

Añade Anticorrupción que no ha quedado explicado, de manera suficiente, quién era la persona, y cuál el procedimiento mediante el que se comprobaba, en su caso, las facturas presentadas por quienes, en su ámbito de actuación vinculada al partido, obtenían compensación en metálico de los pagos que aseguraban haber realizado en el desempeño de esas funciones.

"Que la sola firma del Sr Ábalos Meco justificaba la procedencia de la devolución del gasto sin necesidad de ninguna comprobación sustancial posterior. Que tampoco se comprobaba si la persona que reclamaba la devolución de los gastos era quien efectivamente los había hecho. Ni tampoco se comprobaba si los pagos realizados por quien obtenía la devolución habían sido realizados por aquel en metálico o por intermediación bancaria, de tal manera que no fuera posible que, adelantado el dinero por éstos para satisfacer esos gastos eventualmente con fondos procedentes de una actividad ilícita -o, incluso delictiva-, no se estuviera, al compensarles dichos gastos, blanqueando su procedencia, máxime cuando, al parecer, una persona podía encargarse de gestionar la liquidación de gastos efectuados no por él sino por terceros", añade.

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