Crisis en Ceuta

Asilo, protección o devolución a Marruecos: así es la situación para los migrantes que entraron en Ceuta y esperan una respuesta

El contexto Según el ministro Marlaska, quedarían 5.000 migrantes en Ceuta, a diferencia de lo que sostiene el presidente de la ciudad autónoma, Juan José Vivas, que habla de 8.000 personas.

Vista de la playa ‘El Trampolín’ de Ceuta donde se encuentran los migrantes que llegaron a la playa del Tarajal. Vista de la playa ‘El Trampolín’ de Ceuta donde se encuentran los migrantes que llegaron a la playa del Tarajal.Agencia EFE
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Dos semanas después de la entrada masiva en Ceuta de 80.000 personas procedentes de Marruecos entre el 30 y el 31 de julio, en la que 83 personas perdieron la vida, aún quedan miles de migrantes en suelo ceutí.

Según el ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska, quedarían 5.000 migrantes, a diferencia de lo que sostiene el presidente de la ciudad autónoma, Juan José Vivas, que habla de 8.000 personas. Los últimos datos disponibles apuntan a alrededor de 1.900 menores tutelados por la ciudad, aunque las estimaciones sobre el conjunto de menores llegados durante la crisis son superiores.

Ante esta situación, Juan José Vivas ha pedido al Gobierno central que desestime las solicitudes para obtener el derecho al asilo de los migrantes que lo hayan pedido.

"Retorno a Marruecos. Ninguna regularización, ningún asilo. Ese mensaje debe quedar absolutamente claro", resumió este domingo, explicando que esta decisión es "una condición necesaria" para "el presente y para el futuro de Ceuta" y que, en el futuro, servirá para "desactivar" el uso de la "presión migratoria" como "arma" para "desestabilizar".

Es más, ha sido el mismo Gobierno marroquí quien ha pedido a España que les entregue los menores marroquíes que siguen en Ceuta. "Queremos que nos devuelvan a todos nuestros niños. Se acerca el inicio del curso escolar y los niños deben regresar a sus escuelas", aseguró el ministro marroquí de Justicia, Abdellatif Ouahbi.

Pero, según la última sentencia del Tribunal Supremo, no se pueden realizar devoluciones en caliente a su país de origen. Entonces, ¿qué ocurre con estas personas migrantes? ¿Todas pueden pedir derecho al asilo? El artículo 23 del Reglamento de Extranjería es el que tipifica las devoluciones y explica los matices de cada situación.

Lo cierto es que el Gobierno de España no puede expulsar sin más a todas las personas que cruzaron a Ceuta. Antes de nada, hay que diferenciar entre los nacionales marroquíes y los que provienen de otros países que no figuran como seguros. Además, los menores tienen un trato especial.

Ciudadanos marroquíes mayores de edad

Marruecos figura actualmente en la lista europea de países de origen seguros respecto a la protección internacional como Túnez, Egipto o Kosovo. Se da por hecho que estos países protegen bien a sus ciudadanos y que ahí no hay un riesgo generalizado.

Un ciudadano marroquí puede solicitar protección internacional y, si aporta circunstancias que indiquen que existe un riesgo individual de persecución o de sufrir daños graves, estas deben ser examinadas por las autoridades. Aunque los adultos marroquíes son los que tienen más probabilidades de expulsión, la devolución no es inmediata.

En estos casos debe aplicarse el procedimiento ordinario previsto en el artículo 58.3 de la Ley de Extranjería, que exige la apertura de un expediente administrativo de devolución y el respeto de las garantías legales. Además, si una persona solicita protección internacional o asilo, la devolución no puede ejecutarse hasta que esa petición haya sido resuelta o inadmitida.

Nacionales de países que no figuran como países de origen seguros

Por otro lado, están los nacionales de, por ejemplo, Mali, Burkina Faso, Sudán o Somalia. El hecho de que estos países no figuren en la lista europea de países de origen seguros no significa automáticamente que todos sus nacionales tengan derecho a protección internacional.

En estos casos adquiere especial importancia la situación existente en el país de origen. La existencia de conflictos armados, violencia generalizada, persecución de determinados grupos u otras circunstancias graves puede ser relevante para determinar si concurren los requisitos para el reconocimiento de la condición de refugiado o de protección subsidiaria, pero la protección internacional tampoco se concede automáticamente por la nacionalidad.

Si la persona solicita protección internacional, no puede ejecutarse una devolución o expulsión mientras opere la suspensión prevista por la legislación de asilo. Tras esta solicitud, al solicitante se le entrega la conocida como "tarjeta roja", que sirve como una especie de documentación del solicitante.

Menores extranjeros no acompañados

Los menores extranjeros no acompañados constituyen un régimen jurídico específico. Por tanto, no deben ser tratados como adultos sometidos a un procedimiento ordinario de devolución.

La repatriación de un menor a su país de origen no puede realizarse porque Marruecos solicite su devolución -tal y como lo ha hecho- o porque exista un acuerdo de cooperación o readmisión. Debe seguirse el procedimiento establecido en la legislación española y realizarse una valoración individualizada del interés superior del menor.

Por un lado, se debe priorizar la reagrupación familiar. La Administración debe comprobar que existe efectivamente un entorno familiar adecuado y que el retorno resulta compatible con el interés superior del niño. Por ello, se deben realizar las comprobaciones necesarias sobre las circunstancias personales y familiares del menor. Además, debe garantizarse el derecho del menor a ser oído cuando tenga suficiente juicio para expresar su opinión.

Por tanto, no se pueden realizar devoluciones en caliente a su país de origen. Cada menor debe contar con su correspondiente expediente y con la valoración individual exigida por la legislación de extranjería y de protección de menores.

Sin ir más lejos, el Tribunal Supremo declaró que las devoluciones realizadas en agosto de 2021 en Ceuta, fueron ilegales al no haberse realizado el procedimiento individualizado exigido por la legislación española, incluyendo la valoración de las circunstancias individuales de cada menor.

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