Caso Begoña Gómez
La asesora de Begoña Gómez recurre la decisión del juez de llevarla ante un jurado popular
Los detallesEn un escrito al que ha tenido acceso laSexta, la defensa de Álvarez acusa al juez Peinado de "mutilar" el auto de la Audiencia de Madrid para sostener que existen indicios de malversación contra su representada cuando en realidad apunta a un posible tráfico de influencias.

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La defensa de Cristina Álvarez, asistente de Begoña Gómez, ha apelado ante la Audiencia de Madrid el auto del juez Juan Carlos Peinado que transformó la investigación sobre Álvarez en un procedimiento con jurado. Según el recurso al que ha accedido laSexta, acusan al juez de distorsionar el auto de la Audiencia para sugerir malversación, cuando apunta a tráfico de influencias. La Audiencia indicó que un funcionario que cubre necesidades privadas de su superior no comete malversación, sino quien lo permite. La defensa argumenta que Álvarez no tiene la cualificación para cometer este delito y que su papel solo podría considerarse en el contexto de tráfico de influencias.
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La defensa de Cristina Álvarez, asistente de Begoña Gómez, ha recurrido directamente en apelación ante la Audiencia de Madrid el auto por el que el juez Juan Carlos Peinado transformó las actuaciones en las que investiga a la esposa del presidente del Gobierno en un procedimiento con jurado.
En un escrito al que ha tenido acceso laSexta, la defensa de Álvarez acusa al juez Peinado de "mutilar" el auto de la Audiencia de Madrid para sostener que existen indicios de malversación contra su representada cuando en realidad apunta a un posible tráfico de influencias.
Señala que la Audiencia destacó que "el funcionario ilícitamente destinado a cubrir necesidades o utilidades privadas de su superior o encargado no puede cometer el delito de malversación, que solo cometería quien lo destina, aprovecha o consiente esa decisión".
Sin embargo, la defensa de la asesora de Begoña Gómez señala que la Audiencia decía que "la connivencia o anuencia con esa conducta viene a redundar en el elemento clave de la influenciabilidad subjetiva de la conducta constitutiva de posible tráfico de influencias". A este respecto, señala que solo cabría plantear un delito de malversación "en el caso de que cobrara un sueldo sin prestar ninguna de las funciones para las que estaba contratada".
De igual modo, señala que Álvarez, "pese a su condición de funcionaria, no posee la cualificación específica para la comisión de este concreto delito especial". "No basta con ser funcionario público o autoridad para cometer este delito: debe existir también una relación funcional con el caudal público presuntamente malversado: la autoridad o el funcionario deben tener los bienes o caudales públicos "a su cargo por razón de sus funciones", explica.
Esto implicaría, según el recurso, que deben "poseer facultades de administración, custodia o disposición sobre dicho patrimonio en virtud de su cargo". "En el caso concreto, mi patrocinada podría ser objeto del delito (es ella, en persona, el caudal público supuestamente malversado), siempre que considerásemos la fuerza del trabajo como posible objeto de la malversación, pero nunca autora", expone.
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