Ley de nietos

La Abogacía del Estado se opone al escrito de Vox ante el Supremo y advierte que busca "privar injustificadamente" del derecho al voto a miles de españoles

Los detalles La Abogacía del Estado señala que el recurso de Vox se basa en "la mera sospecha de que los actos administrativos individuales de concesión de la nacionalidad podrían ser nulos de pleno derecho" por la interpretación de una instrucción del Ministerio de Justicia que no fue "cuestionada en su día" por ningún partido.

El líder de VOX, Santiago Abascal, y la portavoz en el Congreso, Pepa Millán El líder de VOX, Santiago Abascal, y la portavoz en el Congreso, Pepa MillánAlejandro Martínez Vélez / Europa Press
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La Abogacía del Estado, en representación del Gobierno, se opone al recurso contencioso-administrativo planteado por Vox ante el Tribunal Supremo para intentar anular la inscripción en el censo electoral de los ciudadanos que obtuvieron la nacionalidad a través de la denominada Ley de Nietos con el argumento de que, si prospera esta petición, se privará "injustificadamente y por tiempo indefinido a miles de ciudadanos españoles residentes en el extranjero de su derecho a voto".

En un escrito al que ha tenido acceso laSexta, la Abogacía del Estado señala que el recurso de Vox se basa en "la mera sospecha de que los actos administrativos individuales de concesión de la nacionalidad podrían ser nulos de pleno derecho" por la interpretación de una instrucción del Ministerio de Justicia que no fue "cuestionada en su día" por ningún partido.

El escrito también rechaza que la aplicación de esta norma esté provocando "un eventual incremento significativo y no justificado en el censo", ya que en el momento actual "no está abierto" ningún periodo electoral y está "referida, exclusivamente, a los datos de los municipios y entidades menores" en el Censo de Electores Residentes en España (CER) y no al conjunto de ciudadanos españoles residentes en el extranjero que integran el llamado “censo CERA" (Censo de Electores Residentes Ausentes).

"El planteamiento de la demanda invierte los términos del derecho fundamental que invoca como vulnerado, y su eventual estimación, incluso con carácter cautelar, lleva precisamente a la vulneración colectiva de ese derecho a todos los ciudadanos que han adquirido la nacionalidad española", argumenta.

A este respecto, apunta que se intenta privar a los españoles que obtuvieron la nacionalidad a través de la Ley de Memoria Democrática y la disposición adicional conocida como Ley de Nietos sin que las resoluciones que reconocieron su nacionalidad "hayan sido anuladas o privadas de eficacia" ni los asientos del Registro "revisados mediante sentencia firme del órgano competente de la jurisdicción civil".

Se prejuzga qué votarán

En este sentido, destaca que "el mero hecho de que un número relevante de personas extranjeras haya adquirido la nacionalidad española a través de procedimientos de aplicación" de la citada disposición adicional "no prejuzga ni que esas personas vayan a participar efectivamente en los procesos electorales que puedan convocarse en el futuro, ni cuál pueda ser el sentido de su voto".

Los servicios jurídicos del Estado también sostienen en su recurso, de 65 páginas, que la Junta Electoral Central no hizo "dejación de sus funciones" al no entrar a revisar la legalidad de los actos de otorgamiento de la nacionalidad dictados al amparo de la Ley de Nietos, sino que "se limitó a reconocer el límite objetivo de sus competencias, sin perjuicio de ejercer las facultades que sí le corresponden sobre la actuación de la Oficina del Censo Electoral (OCE) y sobre la determinación del municipio de inscripción electoral".

"La negativa a realizar actuaciones jurídicamente ajenas a su competencia no constituye una omisión contraria al artículo 23 de la Constitución Española, sino una consecuencia necesaria de los principios de legalidad y competencia que rigen la actuación administrativa", señala.

De igual modo, avala la inscripción en el censo electoral de quienes obtuvieron la nacionalidad española por este trámite al considerar que "no constituye ni crea la condición de nacional español, ni tampoco atribuye por sí misma la titularidad del derecho de sufragio". "Su función consiste en reflejar, a efectos del ejercicio de ese derecho, una situación jurídica previamente existente", recalca.

La Abogacía del Estado sostiene que la solicitud formulada por Vox pretende que la Junta Electoral Central adopte "medidas de control, auditoría, inspección, revisión censal y emisión de instrucciones que exigían una previa valoración jurídica, técnica e institucional acerca de su oportunidad y procedencia".

En este contexto, aprecia una "desviación procesal" en el recurso planteado, al entender que ha incorporado "nuevas pretensiones relativas al voto exterior, la identificación de los electores, la trazabilidad y custodia del voto, cuestiones que exceden claramente del contenido de la solicitud inicialmente planteada ante la Administración".

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