En España, son el 9 de junio

¿Hasta cuándo se puede votar por correo a estas elecciones europeas?

El plazo para solicitar la documentación electoral por correo se terminó la semana previa a las elecciones. La cita electoral en España es el domingo 9 de junio, pero este es el día en el que se vota presencial. Por correo, antes.

Un hombre camina sobre el logo de la Unión EuropeaUn hombre camina sobre el logo de la Unión Europea EFE/EPA/CLEMENS BILAN

Las elecciones europeas se celebran a lo largo de varios días dentro de la UE. Salvo en dos países, el resto de los Estados miembro de la Unión Europea desarrollan el proceso electoral durante una única jornada, la mayoría, el domingo 9 de junio. España es uno de ellos. Más de 38 millones de personas están llamadas a ejercer su derecho al voto en nuestro país, muchos de los cuales lo harán por correo. De hecho, para estas elecciones, las solicitudes de voto por correo se han duplicado con respecto al último proceso electoral europeo que tuvo lugar sin coincidir con otras elecciones.

El voto por correo vale exactamente lo mismo que el voto presencial, y ambos son excluyentes: si solicitas el voto por correo, no puedes acudir a las urnas a votar presencialmente, aunque nunca pudieras depositar la papeleta correspondiente. Es por eso que es importante conocer los plazos en los que es posible entregar las preferencias programáticas de cara a la cita del domingo. A sólo seis días de las elecciones, hay que recordar que ya no se puede pedir voto por correo, ya que el plazo para hacerlo terminó el pasado 30 de mayo, pero sí se puede ir a Correos de votar antes del 9J.

Inicialmente, el plazo para votar por correo a estas elecciones europeas finalizaba el jueves 6 de junio, pero después de ver la cantidad de solicitudes, Correos amplió la fecha para votar por correo hasta el viernes, 7 de junio. Así pues, los que pidieran el voto por correo pueden acudir a cualquier oficina de Correos hasta dos días antes de que se celebren las elecciones. Eso sí, en el horario de apertura de las oficinas, que varía considerablemente en función de la oficina de que se trate. De hecho, muchas oficinas de Correos funcionan únicamente por la mañana.

Las dos opciones para entregar el voto por correo

Una vez que se recibe en el domicilio la documentación para votar y siguiendo las instrucciones de la Junta Electoral Central, el votante ha de ir presencialmente a la oficina a votar. Independientemente de su elección —que ir desde el voto a una lista específica, a optar por dejar en blanco el sobre o presentar un voto nulo—, el elector ha de identificarse con DNI, pasaporte, carnet de conducir, tarjeta de residencia o cualquier otro documento válido que permita ser identificado.

Por su parte, el personal de Correos ha de comprobar la identidad del votante y anotar su número de documento identificativo, dando fe de la recepción de los sobres y papeletas, con la firma de la entrega por parte del solicitante. Pero, ojo, porque también existe la posibilidad de que una tercera persona entregue el voto de un elector. Aunque para presentar así el voto por correo también hay que seguir unas normas.

Los votantes que no puedan entregar presencialmente su voto tendrán que autorizar a una tercera persona, para que entregue su documentación este nombre. La autorización debe estar firmada por el elector y estar acompañada de la fotocopia de su DNI, pasaporte o documento oficial, así como de la identificación de la persona a la que autoriza. En ningún caso el personal de Correos aceptará la entrega de documentación electoral de un tercero sin su correspondiente autorización.

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