Campaña de la Renta 2025-2026
Si vives en Madrid, estas son las deducciones que puedes incluir en la declaración de la Renta en 2026
La mayor parte de las deducciones autonómicas para contribuyentes de la Comunidad de Madrid se corresponden con circunstancias familiares y personales, aunque también hay algunas para cuestiones como vivienda o gastos educativos.

La campaña de la declaración de la renta pone nerviosos a muchos contribuyentes, por lo que antes de presentarla es importante revisar bien cómo está confeccionada para que no se nos pase nada. De hecho, los expertos advierten, cada año, de que el principal error a la hora de presentar la declaración de impuestos está relacionada con las deducciones autonómicas, de las que muchos se olvidan y que pueden ser una fuente de ahorro.
Cada año, se incluyen novedades, se adaptan algunas deducciones o desaparecen otras, por lo que es vital saber qué conceptos podemos desgravarnos en la renta cada año. La campaña de 2026 es el ajuste de cuentas con Hacienda del año fiscal 2025, por lo que hay que prestar atención a los datos no actuales, sino a los del último año.
Teniendo en cuenta que la vivienda es una de las principales preocupaciones en prácticamente toda España, pero sobre todo en grandes ciudades como Madrid, muchos querrán saber si pueden desgravarse algo relacionado con estos gastos, que se llevan una parte importante de sus salarios.
Efectivamente, en Madrid existe una deducción específica por alquiler de vivienda habitual, aunque para poder incluirla hay que cumplir una serie de requisitos: que el contribuyente tuviera menos de 40 años a 31 de diciembre de 2025 y que la suma de las bases imponibles general y del ahorro sean inferiores a 26.414,22 euros en tributación individual o de 37.322,20 euros en tributación conjunta, o bien que la suma de las bases de la unidad familiar sea inferior a 61.860 euros. Los contribuyentes que cumplan estos requisitos podrán deducirse el 30% de los gastos de alquiler, con un límite máximo de 1.237,20 euros.
No es la única, también existen otras deducciones, como la que pueden incluir los contribuyentes que hayan alquilado viviendas que hubieran estado vacías durante al menos un año antes de su contrato y que el contrato de alquiler sea de al menos tres años. En cuanto a la compra, también se puede añadir la deducción por compra de vivienda habitual, siempre que ésta sea en municipios de la Comunidad de Madrid en riesgo de despoblación, como Madarcos o Somosierra, ambos con menos de 100 habitantes; se consideran municipios en riesgo todos los que tuvieran menos de 2.500 habitantes a 1 de enero de 2024.
Entre las deducciones autonómicas de la Comunidad de Madrid también se incluyen algunas por gastos educativos —el 15% de los gastos de escolaridad y enseñanza de idiomas y el 5% por la compra de uniformes escolares, por ejemplo—, pero también por el pago de intereses de préstamos para estudios universitarios, desde Grados a Doctorados. Estas son todas las deducciones autonómicas de Madrid para la Renta de este año:
- Por nacimiento o adopción de hijos
- Por adopción internacional de niños
- Por acogimiento familiar de menores
- Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad
- Por cuidado de ascendientes
- Por arrendamiento de la vivienda habitual
- Por gastos derivados del arrendamiento de viviendas
- Por arrendamiento de viviendas vacías
- Por donativos a fundaciones y clubes deportivos
- Por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés
- Por cambio de residencia a un municipio en riesgo de despoblación
- Por adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación
- Por gastos educativos
- Por cuidado de hijos menores de 3 años, mayores dependientes y personas con discapacidad
- Por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años
- Por el pago de intereses de préstamos a estudios de Grado, Máster y Doctorado
- Por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos
- Por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial
- Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos
- Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación
- Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años
- Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil
- Por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero