Campaña de la Renta

Todas las deducciones de Andalucía para la campaña de la Renta 2025-2026, con grandes novedades

Este año se introducen algunas novedades en las deducciones autonómicas en Andalucía, como aquellas que afectan a los gastos de personas con celiaquía, gastos veterinarios o derivados de la práctica de deporte.

Varias personas presentando la declaración de la renta en una oficina de Hacienda en Madrid en 2023Varias personas presentando la declaración de la renta en una oficina de Hacienda en Madrid en 2023 Carlos Luján / Europa Press

Cada año, se repite la misma historia... pero diferente. En 2026, la campaña de la declaración de la renta ha comenzado el 8 de abril, unos días más tarde que el año pasado —a raíz de la celebración de Semana Santa—, pero lo hace con muchas novedades. Lo que no es nuevo es el error más frecuente entre los contribuyentes: olvidarse de las deducciones autonómicas. A la hora de declarar los impuestos del último año, existen una serie de gastos que se pueden desgravar en la renta, aunque no en todos los territorios por igual.

En el caso andaluz, por ejemplo, en 2026 la campaña de la Renta llega con varias novedades, como las deducciones para celíacos, para gastos veterinarios y una tercera para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva. La primera de estas es una deducción de 100 euros para cada persona integrante del núcleo familiar con enfermedad celiaca diagnosticada, siempre que pueda acreditarse mediante informe médico oficial.

Además, también existe una deducción por alquiler de vivienda, del 15% con un importe máximo de 1.200 euros (1.500, si se trata de personas con alguna discapacidad), para contribuyentes menores de 35 o mayores de 65 años, también para víctimas de violencia doméstica, terrorista o condición de persona afectada y que la suma de las bases imponibles general y del ahorro sea inferior a 25.000 euros en tributación individual o de 30.000 en conjunta. Aquí puedes consultar todas las deducciones aplicables en la Renta de 2026 en Andalucía:

  • Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes
  • Por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual
  • Por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores.
  • Por adopción de hijos en el ámbito internacional
  • Para el padre o madre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años
  • Para familia numerosa
  • Por gastos educativos
  • Para contribuyentes con discapacidad
  • Para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad
  • Por asistencia a personas con discapacidad
  • Por ayuda doméstica
  • Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles
  • Para gastos de defensa jurídica de la relación laboral
  • Por donativos con finalidad ecológica
  • Para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva
  • Por gastos veterinarios derivados de la adquisición de animales de compañía o de la tenencia de perros de asistencia
  • Para familias con enfermedad celíaca diagnosticada

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