El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado que los tribunales nacionales puedan decretar de oficio la restitución íntegra de las cantidades abonadas indebidamente en una hipoteca con cláusulas abusivas, incluso aunque el consumidor no haya recurrido, siempre y cuando no se deba a una "pasividad total" del mismo. Así lo señala un veredicto emitido este martes que da la razón al consumidor tras una pregunta prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español.

En concreto, el TJUE se ha pronunciado sobre el caso de una consumidora española que en 2009 firmó una hipoteca con el Banco Ceiss (posteriormente absorbido por Unicaja) con una cláusula suelo que fue declarada nula por un tribunal español, que ordenó a la entidad a devolver las cantidades abonadas de más a partir del 9 de mayo de 2013. Dicho tribunal ordenó solo una restitución parcial, puesto que así lo dictaba entonces la jurisprudencia del Supremo.

El Banco Ceiss recurrió ante la Audiencia Provincial de Valladolid la parte de la sentencia que le obligaba al pago de las costas procesales. Mientras se resolvía ese recurso, el TJUE sentenció en diciembre de 2016 que todas las cláusulas consideradas abusivas debían declararse nulas y debía restituirse todo lo abonado indebidamente a partir de la fecha en que se declaró la nulidad y no solo desde mayo de 2013, como había fijado el Supremo.

En 2017, la Audiencia de Valladolid estimó el recurso de Ceiss y anuló el pago de las costas, pero no modificó la sentencia en lo referido a la devolución a la consumidora, puesto que esta no había presentado recurso para ello. La afectada acudió entonces al Supremo alegando que la Audiencia debería haber tenido en cuenta la jurisprudencia europea y pedido de oficio la restitución de todo el dinero, mientras que el banco se opuso, argumentando que no había recurrido.

El Supremo decidió entonces preguntar al TJUE si la legislación comunitaria se opone a las normas procesales españolas que impiden que el tribunal que juzga el recurso del banco pueda acordar la restitución íntegra de las cantidades abonadas por la cláusula suelo y empeorar con ello la posición del recurrente (el banco) dado que el consumidor no recurrió.

Sentencia europea en respuesta al Supremo

En la sentencia emitida ahora, la máxima corte europea reafirma que el derecho de la Unión Europea se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo la restitución y la circunscribe únicamente a las cantidades pagadas por la cláusula abusiva después de que la Justicia confirmase este carácter abusivo. Considera además que la aplicación de los principios procesales nacionales pueden "hacer imposible o excesivamente difícil la protección" de los derechos del consumidor.

Por lo tanto, concluye que la Directiva europea sobre cláusulas abusivas se opone a estos principios que impiden que el juez que dirime la apelación contra una sentencia que limitaba en el tiempo la restitución de las cantidades indebidamente pagadas pueda examinar de oficio si se ha infringido la directiva y decretar la restitución íntegra de esas cantidades cuando la falta de impugnación por el consumidor afectado "no pueda imputarse a una pasividad total de este".

En este sentido, la corte argumenta que el hecho de que la consumidora no recurriera la restitución parcial de lo abonado por la cláusula abusiva puede deberse a que cuando el TJUE dictó su sentencia sobre este tipo de cláusulas en 2016 ya había expirado el plazo previsto para apelar en virtud del derecho nacional. "No cabe considerar que el consumidor haya mostrado una pasividad total (...) al no cuestionar ante un tribunal de apelación la jurisprudencia hasta entonces mantenida por el Tribunal Supremo", señala.

El TJUE ha emitido este mismo martes otras cuatro sentencias relativas a cláusulas abusivas en las que, en general, confirma que los procedimientos nacionales no deben ser un obstáculo para proteger los derechos del consumidor y que los jueces nacionales deben apreciar de oficio el carácter abusivo.