Cerca de 22 millones de personas declararán su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) durante esta campaña 2022-2023 y presentarán su borrador ante la Agencia Tributaria de forma obligatoria según ley del IRPF. La campaña para este año trae varias novedades que deberán ser tenidas en cuenta antes de hacer la declaración de este año. Aquí te contamos cuáles son las principales modificaciones.
Como cada año, los ciudadanos tienen que presentar sus ingresos, gastos y bienes inmobiliarios a la Agencia Tributaria y en el caso de resultar positivo pagar a Hacienda la diferencia. No obstante, las nuevas modificaciones de este año han cambiado determinados puntos de las regulaciones anteriores en temáticas clave como las pensiones privadas, las deducciones por maternidad y las nuevas ayudas para los alquileres.
Características de la campaña de la renta de 2022
Estas son algunas de las novedades que se introdujeron el año pasado para la declaración de la renta que debe presentarse desde este 11 de abril hasta finales de junio. Aquí te contamos algunas de las peculiaridades de esta campaña:
Deducciones por maternidad
Las mujeres que hayan pasado a estar en estas situaciones tendrán derecho a la deducción por maternidad y al incremento por gastos de guardería por todos los meses de 2020, 2021 y 2022: las trabajadoras por cuenta ajena que estén en situación de desempleo con ERTE con suspensión total o víctimas de violencia de género, y las trabajadoras por cuenta propia que vean cesada su actividad económica.
Ayuda de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos
Esta ayuda que llegará para personas de bajo nivel adquisitivo que sean asalariadas, autónomas o desempleadas tiene para sus beneficiarios consideración de ganancias patrimoniales declarables. Es importante recalcar que sólo deberá declararse en el año tributario en el que se haya realizado su cobro, por lo que si se obtiene ahora la ganancia no tendrá que ser declarada hasta la campaña de la renta 2023-2024.
El último día de plazo para solicitar la ayuda fue el 31 de marzo de 2023, siendo el plazo para que sea ingresada el 30 de junio de 2023.
El Bono Cultural Joven
El bono que facilita el acceso del público joven a la cultura tiene consideración de ganancia patrimonial no exenta por lo que deberá declararse en el año fiscal en el que se hayan adquirido los productos, servicios y actividades subvencionables ya que se entiende que se ha producido el cobro en ese momento.
El Bono Cultural Joven tiene un importe máximo de 400 euros por beneficiario y debe ser utilizado para disfrutar de la cultura subvencionada y de las entidades que se hayan suscrito al programa durante el plazo máximo de un año desde su concesión.
Ayudas públicas para los alquileres
Para facilitar la emancipación de personas jóvenes menores de 35 años existen unas ayudas públicas al alquiler que también habrá que declarar y que podrán introducirse en la Renta WEB mediante la casilla 0303 de "Ayudas públicas al alquiler".
Una de las ayudas públicas aprobadas fue la subvención de 250 euros mensuales para los jóvenes de 18 a 35 años que quieran independizarse y cuya nómina no supere los 24.318 euros en un plazo de dos años.
Beneficios para los contribuyentes de La Palma
Debido a las consecuencias de las erupciones volcánicas ocurridas en la isla de La Palma, los contribuyentes que desarrollen sus actividades económicas en esta isla podrán reducir su rendimiento neto de módulos en un 20%, reducción que se aplicará tanto en 2022 como en 2023, según explica Europa Press.
Planes de pensiones privados
Entre las novedades con respecto a 2021 de esta campaña destaca que la aportación individual máxima a los planes de pensiones privados con derecho a deducción en el IRPF se reduce hasta 1.500 euros anuales, en vez de 2.000 euros. Además, las aportaciones máximas a los planes de empresa con derecho a deducción suben a los 8.500 euros para 2022. Entre ambas, la aportación total con beneficios fiscales se mantiene en 10.000 euros anuales.
Declarar las criptomonedas
Los ingresos o perdidas derivados de las transacciones con criptomonedas tienen que declararse en esta renta de 2022, con la novedad de que en esta campaña cuentan con una casilla específica para ello. Este año, además, Hacienda prevé enviar más avisos a los contribuyentes que considere que han podido realizar este tipo de transacciones para que sean incluidas en la renta.
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¿Cuáles son los cambios para la declaración de la renta 2023-2024?
Desde finales de enero de 2023 se introdujeron las nuevas líneas generales sobre las que se hará la declaración de la renta de 2023-2024 en el que se introducen estos cambios.
Es importante recordar que estos cambios llegarán con la declaración del año que viene ya que la presentación de la renta se hace sobre el último año fiscal. Por lo que estas modificaciones no afectarán en tu declaración del IRPF de este año ya que están condicionadas por la normativa de 2022.
Modificación sobre los tipos de retención del IRPF
Se reducen los tipos mínimos de retención aplicados a determinados trabajos como los relacionados con el arte, las artes escénicas , audiovisuales y musicales de un 15% al 2%. En Ceuta, Melilla y en la isla de la Palma será de un 0.8%.
También se reducen del 15% al 7% a las personas que acometan alguna de estas actividades económicas: representantes técnicos del espectáculo, apoderados y representantes taurinos, agentes de colocación de artistas, artistas, restauradores, escritores, guionistas y otros. En ningún caso puede aplicarse esta norma cuando el volumen de rendimientos sea superior a 15.000 euros y represente más del 75% .
Reducción por obtención de rendimientos de trabajo
La reducción se aplicará a los contribuyentes con rendimientos de trabajo inferiores a 19.747,50 euros siempre y cuando no tengan rentas distintas de las del trabajo inferiores a 6.500 euros.
Elevación de los mínimos para declarar
Para este año el límite era de 14.000 euros pero para el año que viene si no se alcanza una renta de 15.000 al año no será necesario declarar el IRPF.
Se reducen los tipos para los empresarios
Esta reducción se aplicará a los contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas inferiores a 19.747,50 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros.
El porcentaje de deducción para las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa será del 7%. Por otra parte, los contribuyentes que determinen su rendimiento por el método de estimación objetiva podrán reducir su rendimiento neto en un 10%.
Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva
Las magnitudes excluyentes de carácter general para 2023 serán: el volumen de ingresos superior a 250.000 euros para todo el conjunto de actividades económicas menos las agrícolas, ganaderas y forestales que tienen su propio límite, y la compra de bienes y servicios en el año anterior superior a 250.000 euros.
Deducción por maternidad
Se modifican los requisitos por los que se puede aplicar la deducción por maternidad, en concreto para las mujeres con hijos menores de tres años pueden minorar la cuota diferencial hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo, siempre que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas como el desempleo o estén dadas de alta en el régimen de la Seguridad Social y con un periodo mínimo de 30 días cotizados.
Retención sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual
El porcentaje de retención sobre los rendimientos de trabajo procedentes de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas será del 7% cuando el volumen de los rendimientos íntegros sea inferior a 15.000 y represente más del 75% de la suma de los íntegros.