La duda siempre está ahí. Sobre todo para los que se han iniciado en el mundo laboral. ¿A partir de qué cifra se está obligado a realizar la declaración de la renta? Pues depende de muchos factores ya que la renta del contribuyente es la suma de varias cosas, como sus ganancias, rendimientos económicos, pérdidas e imputaciones. Es decir, la renta tiene en cuenta desde el sueldo de la personas hasta los rendimientos de capital (como pueden ser propiedades mobiliarias).

Así, a la hora de determinar qué personas no están obligadas a realizar la declaración de la renta aquellas rentas que procedan de las siguientes fuentes y no superen estos mínimos:

  • Las rentas de 22.000 euros anuales (o menos) con carácter general
  • Las rentas de 14.000 euros anuales en los siguientes caso: cuando procedan más de un pagador, cuando se obtengan pensiones compensatorias del cónyuge o alimentos, cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no tenga que retener y en último lugar cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo a tipo fijo de retención.
  • Los rendimientos íntegros del capital mobiliario, es decir, dividendos de acciones, depósitos y valores de renta fija, además de la ganancias patrimoniales (fondos de inversión, premios y juegos), siempre que hayan sido retenidas o ingresadas en una cuenta podrán estar exentas si no superan nunca los 1.600 euros anuales. Eso sí, se excluye de ello a las procedentes de ganancias patrimoniales de transmisiones de acciones y participaciones en instituciones.
  • Se incluyen las rentas inmobiliarias imputadas no sujetas a retención, como las Letras del Tesoro y subvenciones para adquirir una viviendo y demás ganancias patrimoniales que proceden de ayudas públicas con un límite conjunto de 1.000 euros anuales.
  • Los contribuyentes que hayan obtenido exclusivamente rendimientos por trabajo, capital mobiliario o inmobiliario y de actividades económicas también estarán exentos cuando no sobrepase un importe conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales por menos de 500 euros.

Quién está obligado a hacer la declaración de la renta

Por el contrario, los que sí que están obligados a hacer la declaración de la renta 2022 son:

  • Trabajadores que hayan percibido rendimientos íntegros del trabajo procedentes de un mismo pagado por importe superior a 22.000 euros anuales.
  • Contribuyentes que hayan recibido durante 2022 rendimientos íntegros del trabajo por importe superior a 14.000 euros si proceden de más de un pagador y las cantidades procedentes del segundo y restantes pagadores - por orden de cuantía - supera la cifra de 1.500 euros anuales. También en el caso de pensionistas con varias pensiones cuyas retenciones no se hayan practicado de acuerdo con las determinadas por la Agencia Tributaria previa solicitud del contribuyente al efecto por medio del modelo 146. En este caso de suma las pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas y en el caso en el que el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener. Finalmente, cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
  • Los contribuyentes titulares de bienes inmuebles de uso propio distinto de la vivienda habitual y del suelo no edificado, cuyas rentas imputadas junto con los rendimientos derivados de Letras del Tesoro y el importe de las subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas sea superior a 1.000 euros anuales.
  • Los contribuyentes titulares de actividades económicas, incluidas las agrícolas y ganaderas, sea cual sea el método de determinación del rendimiento neto de las mismas, siempre que los rendimientos íntegros junto con los del trabajo y del capital, así como el de las ganancias patrimoniales sea superior a 1.000 euros anuales.
  • Contribuyentes que hayan obtenido pérdidas patrimoniales en cuantía igual o superior a 500 euros anuales.
  • Contribuyentes titulares de inmuebles arrendados (pisos, locales, plazas de garaje), cuyos rendimientos totales, exclusivamente procedentes de los citados inmuebles, o conjuntamente con los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales excedan de 1.000 euros anuales.