Si conduces, conviene que tengas claros los conceptos y plazos básicos que te pueden librar de una multa. Vaya por delante que lo suyo es que cumplas todas las normas de circulación. Porque, si lo haces todo bien, no podrán multarte. Pero, como los despistes existen, quédate con algunas ideas.

Por ejemplo, es muy importante tener claro que las multas prescriben si no te las notifican en un tiempo determinado. Y no, no vale eso de no abrirle la puerta al cartero durante meses. Aunque tiene que quedar constancia de la recepción del interesado. Si no abres la puerta, la sanción se publicará en el Tablón Edictal único y el estado entenderá que te has enterado.

Puede suceder que no te hayan dejado aviso en el buzón y que sospeches que el cartero no ha pasado por ahí, pero te enteres por el BOE. Si quieres consultar cualquier cosa del expediente tienes derecho a solicitarlo ante el organismo que te puso la multa.

Dicho esto, a veces los plazos no se cumplen y puede que la prescripción haga que te libres. Así que, cuando te llegue la multa, lo primero que has de mirar es qué tipo de sanción tienes entre manos, porque sus tiempos de prescripción son diferentes.

  • Sanción leve: prescribe a los 3 meses
  • Sanción grave: prescribe a los 6 meses
  • Sanción muy grave: prescribe también a los 6 meses.

Fernando González Iturbe, Subdirector de la Asesoría Jurídica de CEA, recuerda que la prescripción implica directamente la nulidad de la sanción. Vamos, que te libras de pagar. Pero explica también que esa prescripción se interrumpe y empieza a contar desde cero cuando hay cualquier actuación por parte de la administración de la que tenga constancia el interesado. Por ejemplo, si te multan por ir muy rápido pero no conduces tú, cuando identifiques a la persona que iba al volante la administración tendrá de nuevo tres meses para notificarle.

¿Caducan las multas?

Sí, y este plazo (de un año) hay que diferenciarlo del de prescripción. En este caso es el que tiene la administración para resolver. Imagina, por ejemplo, que presentas alegaciones a una multa, el organismo que te la puso tiene un año para contestarte. Este plazo se renueva con cada interacción. Es decir, si te contestan, ponen el contador a cero de nuevo.

¿Pueden suspenderse los plazos de una multa?

Sí, algunas circunstancias excepcionales pueden hacer que estos plazos se suspendan. Pasó, por ejemplo, con en el estado de alarma. La gran nevada Filomena no logró la suspensión de plazos, pero sí que hizo que el Ayuntamiento de Madrid alargara excepcionalmente el periodo de pago reducido en algunos casos.

¿Y si no hago nada? ¿Y si no pago la multa?

Si decides no pagar, el Estado tiene formas de cobrar. Lo que pasa es que, transcurrido el plazo de dos meses que te dan, la multa se remite al recaudador, en este caso a la Agencia Tributaria, con un recargo del 20%. Y la Agencia Tributaria podrá embargar tu cuenta, o descontarlo de lo que te tendría que devolver en la Declaración de la Renta… Vamos, que en ningún caso va a desaparecer la multa.