Los magistrados sostienen que los hechos no son constitutivos de un delito de malversación, ya que no se ha acreditado que el procesado destinase caudales públicos a usos ajenos a su función, ni que los desviara de su destino, ni que realizara un uso indebido del dinero, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

En la sentencia, la Audiencia explica que no existe una norma pública que prohíba la adquisición de productos financieros para obtener una mayor rentabilidad del capital social y destaca que la compra de participaciones preferentes no ha sido considerada contraria a la ley por parte del Tribunal de Cuentas.