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CAMBIOS EN LA NORMA

¿Quieres ahorrar 200 euros? Olvídate de parar o aparcar en esta parte de la calle

La DGT ha aprovechado la reforma de la Ley de Tráfico para poner al día el reglamento relacionado con las bicicletas.

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De un tiempo a esta parte, el escenario de la movilidad urbana ha dado la bienvenida a nuevos actores y ha visto cómo otros incrementaban su presencia: las bicicletas son el mejor ejemplo de ello. Son muchos los usuarios que optan por este medio de transporte porque es más barato y sostenible que un vehículo, porque tras la pandemia lo ven más seguro que el transporte público… Esto no ha pasado desapercibido para la DGT, que ha aprovechado la nueva Ley de Tráfico para regular determinadas acciones: entre ellas las relacionadas con el carril-bici.

El mayor peso de las bicicletas en las ciudades se ha traducido en la llegada de zonas específicas para su circulación: los carriles-bici. Cabe destacar que, según la ley, su circulación por las aceras está prohibida ya que deben por esa parte concreta de la calzada o por la propia calzada cuando no disponen de un vía para ellas. Antes de la reforma legal, parar o estacionar en un carril-bici no estaba permitido. Ahora, además, es una infracción grave.

carril-bici
carril-bici | Centímetros Cúbicos

Ni parar ni aparcar

No es el único cambio que ha llegado con esa puesta al día de la legislación vigente. Con la llegada de la nueva Ley de Tráficoserá objeto de sanción aparcar y parar: no es lo mismo y por ello, vamos a recordar las diferencias para entender la norma y evitar la correspondiente sanción.

  • Parar: es una decisión propia que no se toma por las condiciones del tráfico, de la calzada o porque lo establece el reglamento. No puede durar más de dos minutos, no podemos abandonar el vehículo y hay que hacerlo sin obstaculizar la circulación.
  • Aparcar: es una maniobra que consiste en interrumpir voluntariamente la marcha del coche que dura más de dos minutos y durante la cual, el conductor puede salir del mismo.
  • Detención: es obligada (por la norma, la circulación u otra razón) y temporal: por ejemplo, ante un stop.
Carril bici en Barcelona
Carril bici en Barcelona | Sinc

Multas de 200 euros

Las paradas en esta zona de la calle o de la carretera son frecuentes y para evitarlas han recibido la consideración de infracción grave. Por lo tanto, parar o aparcar estará sancionado con una multa de 200 euros según lo que reza en el Artículo 76 tras los pertinentes cambios. En él se establece que está prohibido “parar o estacionar en el carril bus, en carriles o vías ciclistas (…) o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones”.

Y es que, tal y como recuerda la Dirección General de Tráfico, “el carril-bici es para el ciclista: no lo uses para correr, pasear, parar o estacionar”.

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