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EN VÍAS DE 30 KM/H

¿Te pueden multar por exceso de velocidad si no hay una señal que indique el límite?

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 3 de Madrid contradice una decisión del consistorio local

Circular a 30km/h

Circular a 30km/hDGT

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El pasado mes de mayo cambió el paisaje urbano de muchas ciudades al reducirse los límites de velocidad para circular por determinadas calles. Desde entonces tenemos que ir a 20 km/h por aquellas vías sin acera, 30 km/h en las que tienen un único carril para cada sentido y a 50 km/h en las que cuentan con, al menos, dos carriles de uso completo por sentido. Una modificación que ha dado pie a algunas sanciones: ¿nos pueden multar por exceso de velocidad si no hay una señal que indique el límite?

Planteamos esta pregunta después de que la Justicia haya dictado sentencia contra el Ayuntamiento de Madrid. El consistorio dirigido por José Luis Martínez-Almeida había interpuesto más de 1.500 sanciones a todos los conductores que no habían respetado el máximo de 30 km/h establecido en una calle con un solo carril para cada sentido. Sin embargo, el límite no había sido indicado.

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Este fue el punto de partida para que Automovilistas Europeos Asociados (AEA) presentase un recurso después de que un conductor fuese multado con una cuantía de 100 euros por circular a 46 km/h por una calle de 30 km/h que se regía bajo la nueva norma. La clave para iniciar el proceso la encontramos en la resolución de la Justicia: “La vía donde se formula la denuncia, Nuestra Señora de Valverde, no es una vía de un único carril por sentido como se puede comprobar en las fotografías aportada”.

La sentencia

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 3 de Madrid se ha basado en este punto para anular la sanción del consistorio local, que, además, deberá abonar 200 euros de costas: “Es necesario precisar y acreditar en el punto kilométrico que se comete la infracción cuál es el límite concreto de velocidad”.

A 30 km/h en ciudad
A 30 km/h en ciudad | Agencias

A esto añade que la carga de la prueba es responsabilidad de la Administración y “ante la ausencia de elemento probatorio suficiente que acredite que en ese punto existía esa limitación y que con carácter previo existía una señal advirtiendo de la limitación, para destruir la presunción de inocencia, cumple la estimación del presente recurso administrativo”.

Más de 1.500 multas

Como decíamos antes, la AEA ha apuntado que en esa misma calle han sido sancionados más de 1.500 conductores por el mismo motivo: rebasar los límites de velocidad establecidos, pero no señalizados. Así las cosas, estos usuarios podrían reclamar acogiéndose a esta sentencia judicial que establece que no se puede aplicar el límite sin una señalética previa. A esto hay que sumar una última petición para el Ayuntamiento de Madrid: una auditoría para evaluar la gestión de las multas de circulación.

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