PAGAR POR CLASES QUE NO SE PUEDEN DAR

La OCU alerta de precios poco transparentes y cláusulas abusivas en algunas autoescuelas

Los contratos y reclamaciones analizados por la organización ponen el foco especialmente en los paquetes ‘todo incluido’.

Autoescuela

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Apuntarse a una autoescuela y contratar un paquete cerrado no siempre significa saber de antemano cuánto acabará costando obtener el permiso de conducir.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha detectado problemas de transparencia en algunas ofertas y contratos, además de varias cláusulas que considera potencialmente abusivas.

Uno de los principales focos de atención está en los conocidos como paquetes ‘todo incluido’. Según la OCU, el precio anunciado debe indicar claramente si incluye el IVA y qué conceptos están cubiertos, entre ellos las tasas de la Dirección General de Tráfico (DGT), los certificados necesarios o cualquier otro gasto administrativo.

También debe quedar claro cuántas clases prácticas incluye la oferta y cuánto dura cada una. En los contratos analizados, el número de prácticas puede oscilar entre 8 y 22 clases, con sesiones de entre 45 y 90 minutos.

Por eso, una oferta anunciada, por ejemplo, como “permiso B por 650 euros, todo incluido” puede resultar engañosa si posteriormente las tasas de examen se cobran aparte o si el número de prácticas contemplado es limitado.

La OCU recuerda además que obtener el permiso suele requerir más clases de las incluidas en algunos de estos paquetes: sitúa en torno a 25 prácticas la cifra habitual, con un precio medio de unos 30 euros por clase.

Qué debe aparecer en el contrato

La información facilitada al alumno debe permitir conocer el coste real de la formación antes de contratar. Entre otros aspectos, la autoescuela debe especificar la vigencia de la oferta, el derecho de desistimiento cuando corresponda y las condiciones relacionadas con las convocatorias y las pruebas de examen.

La OCU también ha encontrado en algunas autoescuelas cláusulas que considera susceptibles de ser abusivas. Una de ellas es la retención del dinero abonado cuando el alumno decide darse de baja, especialmente si no existe una compensación equivalente en el supuesto de que sea la propia autoescuela la que deje de prestar el servicio.

Otro problema señalado son las penalizaciones de hasta 300 euros por determinadas gestiones, como el traslado del expediente cuando el alumno decide cambiar de autoescuela.

La organización también pone el foco en los obstáculos que algunas empresas pueden establecer para tramitar una baja o cambiar de centro, mediante formalidades que considera excesivas, costosas o con plazos injustificadamente largos.

Pagar por clases que no se pueden dar

Entre las prácticas detectadas hay además situaciones en las que el alumno puede terminar pagando por un servicio que no llega a recibir. Es el caso de la caducidad de clases prácticas ya abonadas cuando la falta de disponibilidad procede de la propia autoescuela.

La OCU cuestiona igualmente los cambios unilaterales de precios o de las condiciones pactadas inicialmente con el alumno, como una actualización de las tarifas que no hubiera sido acordada previamente.

Ante cualquier discrepancia, la organización recomienda reclamar por escrito a la autoescuela, detallando lo ocurrido y solicitando una solución.

De esta forma queda constancia de la reclamación y del problema planteado, algo especialmente importante si posteriormente es necesario acudir a los organismos de consumo.

¿Qué cláusulas pueden ser abusivas?

La OCU señala varias condiciones incluidas en contratos de algunas autoescuelas que podrían considerarse abusivas, especialmente cuando generan un desequilibrio importante entre los derechos del alumno y los de la empresa.

Entre ellas están:

Quedarse con todo o parte del dinero pagado si el alumno se da de baja, sin establecer una compensación equivalente si es la autoescuela la que deja de prestar el servicio.

Cobrar penalizaciones elevadas por cambiar de autoescuela, como importes de hasta 300 euros por trasladar el expediente.

Poner trabas para darse de baja o cambiar de centro, mediante trámites innecesariamente complicados, costosos o con plazos excesivos.

Dar por caducadas clases prácticas ya pagadas cuando el alumno no ha podido realizarlas por falta de disponibilidad de la propia autoescuela.

Modificar unilateralmente el precio o las condiciones contratadas, por ejemplo, aplicando nuevas tarifas que no habían sido pactadas previamente con el alumno.

En estos casos, la clave está en que una condición incluida en el contrato no puede perjudicar de forma injustificada al consumidor ni dejar a la empresa en una posición claramente ventajosa.

La OCU considera que este tipo de cláusulas debería ser objeto de vigilancia por parte de las autoridades de consumo y, cuando corresponda, dar lugar a sanciones.

Por eso, antes de firmar con una autoescuela, conviene revisar no solo el precio anunciado, sino también qué incluye exactamente, qué ocurre si quieres darte de baja, cuánto cuesta cambiar de centro y qué pasa con las clases que ya has pagado.

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