Día de elecciones. Los más madrugadores acuden a votar en cuanto los colegios electorales abren; otros, más rezagados, esperan al final de la jornada electoral para pasearse por su centro de votación. En cualquier caso, todos los electores se encontrarán con lo mismo en sus centros: unamesa electoral (o varias), formada por un presidente y dos vocales —ciudadanos seleccionados por los ayuntamientos mediante sorteo realizado en sesión plenaria entre las personas censadas en dicha mesa—, muchos de sus vecinos yendo a depositar sus papeletas y también otras figuras, que suelen estar en las inmediaciones del centro con algo colgando sobre la ropa.

Sentados o de pie, junto a los integrantes de la mesa o representantes de la Administración, suelen situarse otros ciudadanos que lucen en sus cuellos una credencial de cualquiera de los partidos políticos que concurren en cada convocatoria electoral. ¿Quiénes son? Puede tratarse de un apoderado o de un interventor, que son elegidos y designados por estas formaciones para comprobar, de primera mano, que no existe ningún incidente que perjudique a sus intereses.

Un interventor es, por definición, una persona que "autoriza y fiscaliza ciertas operaciones a fin de que se hagan con legalidad". Ahora bien, en el plano político y en la coyuntura de unas elecciones generales como las de hoy, los interventores son personas designadas directamente por una candidatura para "asistir a la mesa electoral y participar en sus deliberaciones con voz, pero sin voto". Más numerosos que los apoderados y debidamente acreditados, los interventores podrán ser designados hasta tres días antes de las elecciones —es decir, el miércoles fue el último día para nombrarlos— y sólo podrá haber dos interventores por mesa electoral.

Cuál es la función del interventor en una mesa electoral

Tal y como queda regulado en la normativa de la Junta Electoral Central, los interventores únicamente pueden desempeñar sus funciones en la mesa ante la que están acreditados, "si bien también pueden formular reclamaciones, protestas y pedir certificaciones", como es el acta de constitución de la mesa.

Los interventores tienen como función principal asistir a la mesa electoral, pero a diferencia de lo que ocurre con los apoderados, los interventores no tienen ningún papel fuera de la mesa electoral ante la que hayan sido designados. A lo largo de la jornada electoral, asisten y revisan el funcionamiento del proceso electoral:

  • Pueden presentar reclamaciones si detectan irregularidades en las listas de electores de la mesa.
  • Suelen observar el proceso de modo que se cumplan los procedimientos establecidos durante la jornada electoral.
  • Al final de la jornada, pueden verificar que los resultados de la mesa electoral se registren correctamente.

Además de sus funciones, los interventores tienen dos derechos clave en unas elecciones: por un lado, pueden ejercer su derecho al voto en la mesa electoral ante la que están acreditados, aunque no estén incluidos en su censo —siempre y cuando forme parte de la circunscripción electoral que les corresponda, es decir, que estén empadronados en la misma provincia—. Si no formaran parte de esta circunscripción, la única manera de votar de los interventores sería por correo. Asimismo, todos los trabajadores por cuenta ajena y funcionarios que acrediten su condición de interventores tienen un permiso retribuido en su puesto de trabajo no sólo durante el día de la votación sino también el día inmediatamente posterior, del mismo modo que lo tienen los integrantes de la mesa electoral: es decir, cinco horas al día siguiente.

Eso sí, una persona que ha sido designada interventora no puede ser, a la vez, apoderada. En el momento en el que se toma posesión del cargo de interventor en una mesa electoral, esa persona pierde la posibilidad de ejercer la función de apoderado en otras mesas. Los interventores, por su parte, no pueden interferir en el proceso de votación ni tampoco pueden divulgar información acerca del voto de ningún ciudadano, ni utilizarlo con fines partidistas.

En qué se diferencia un interventor de un apoderado

A diferencia de los interventores, los apoderados pueden acceder libremente a todos los centros de votación, así como examinar el desarrollo de la votación y del escrutinio de cualquier mesa electoral, formular reclamaciones y protestas y pedir certificaciones. Y en el caso de que en una mesa electoral en concreto no hubiese interventores de ese partido, un apoderado puede actuar como tal y participar en las deliberaciones que se adopten con voz pero, como los interventores, sin voto.

En cualquier caso, deben identificarse como tales con sus credenciales y su DNI ante los miembros de la mesa. A diferencia de los interventores, no pueden votar en ninguna mesa si no forman parte de su censo, por lo que para poder ejercer su derecho al voto tendrán que trasladarse al colegio electoral y mesa que les corresponda.

Los apoderados también disponen de un permiso retribuido en su trabajo durante el día de las elecciones, pero no de horas durante el día posterior; la LOREG sólo prevé ese permiso para la jornada electoral. En el caso de los apoderados, no hay un número determinado de apoderados para cada centro, sino que puede haber tantos representantes de cada candidatura como sean designados. Eso sí, su nombramiento se hace ante notario o ante el secretario de la junta electoral provincial o de zona, encargados de expedir la credencial correspondiente.