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Huelga de trenes en Renfe, Iryo y Ouigo: ¿Tengo derecho a indemnización por cancelación o retraso?
¿Tengo derecho a indemnización por cancelación o retraso de los trenes durante la huelga ferroviaria del 9, 10 y 11 de febrero? Te contamos lo que dice la OCU.

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Recientemente te contábamos que el transporte ferroviario está en huelga durante los próximos tres días (9, 10 y 11 de febrero) y se han cancelado hasta 350 trenes de alta velocidad: 272 de Renfe, 48 de Iryo y 30 de Ouigo.
Los servicios mínimos decretados por el Ministerio de Transportes son del 73 % en alta velocidad y larga distancia; del 65 % en Media Distancia y del 21 %, en mercancías. Además, en los servicios de cercanías, la frecuencia de los trenes se verá reducida con el 75 % de circulaciones protegidas por los servicios mínimos en hora punta y del 50 %, en el resto del día.

Los derechos de los pasajeros
Sin embargo, lo que mucha gente se está preguntando es: "¿Tengo derecho a indemnización por cancelación o retraso de mi tren?". Según la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios), la empresa ferroviaria es responsable frente al viajero en los casos de cancelación del viaje (salvo causa de fuerza mayor) y según se establece en el Reglamento de sector ferroviario el viajero tendrá derecho a que se le devuelva el precio pagado por el servicio:
Si te avisan de la cancelación con una antelación de al menos 48 horas respecto al inicio del viaje, la normativa establece que "la empresa ferroviaria estará obligada a proporcionarle transporte en otro tren u otro modo de transporte, en condiciones equivalentes a las pactadas o a devolverle el precio pagado por el servicio".
Si el viajero fuera informado de la cancelación del viaje en las 4 horas previas a la fijada para su inicio, tendrá derecho, además, a una indemnización a cargo de la empresa ferroviaria por el doble del importe del título de transporte.
Por lo tanto, las personas afectadas por la cancelaciones de trenes a causa de la huelga ferroviaria cuentan con dos soluciones:
- Reembolso: que te devuelvan todo lo que has pagado o la parte que no has disfrutado
- Transporte alternativo: Que te lleven a tu destino con un transporte alternativo, como reubicando al pasajero en otro tren, autobús...etc.
¿Y qué pasa en caso de retraso del tren?
En este caso, la OCU dice "ante un retraso ferroviario, como mínimo, se debe cumplir lo establecido en el Reglamento 2021/782 que indica que en caso de cancelación o retraso de más de 60 minutos se puede elegir entre el reembolso íntegro del importe del billete, continuar el viaje lo antes posible por otros medios o bien viajar otro día".
"La posible indemnización, que solo se aplica si el consumidor no ha pedido el reintegro del billete, sería en caso de retraso entre 60 y 119 minutos del 25% del precio del billete, y si el retraso supera los 120 minutos, del 50% del precio del billete. Estas son las cuantías mínimas, pues las que se fijaban en el compromiso de puntualidad eran mayores. Por eso, si la compra del billete de tren se produjo antes del aviso de cancelación de políticas comerciales, la indemnización a la que tendría derecho el viajero sería justo el doble: el 50% en caso de retrasos de entre 60 y 90 minutos, del 100% del billete si el retraso es mayor", informan desde la web.
Además, también recuerdan que "no hay derecho a indemnización si la empresa demuestra que el retraso se debe directamente a circunstancias extraordinarias ajenas al ferrocarril".
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