Apagón del 28 de abril

¿Qué podemos reclamar tras el gran apagón? Un abogado experto en consumo lo aclara y recomienda "guardarlo todo"

El abogado aclara que, a la hora de reclamar, "tenemos una complicación de entrada, porque el reglamento europeo dice que, si es una causa de fuerza mayor, las compañías -en principio- no están obligadas a indemnizar". Por eso pide esperar a las causas y a ver qué determina el Gobierno.

¿Qué podemos reclamar tras el gran apagón? Un abogado experto en consumo lo aclara

Son muchos los españoles que se preguntan a raíz del gran apagón que se produjo el pasado lunes 28 de abril qué se puede y qué no reclamar. El abogado experto en consumo Jorge Mora lo aclara en laSexta Xplica: "Vamos a ver si damos un poco de luz", espeta.

En primer lugar, aclara que "tenemos una complicación de entrada porque el reglamento europeo dice que, si es una causa de fuerza mayor, las compañías -en principio- no están obligadas a indemnizar".

Entonces, antes de nada, recomienda esperar a ver qué determina el Gobierno sobre el fundido a negro y, sobre todo, a que se establezcan las causas. Si la causa es de "fuerza mayor, lamentablemente no vamos a poder solicitar indemnizaciones a las compañías".

Pero Jorge Mora recomienda siempre que, si cualquier empresa o persona ha sufrido pérdidas económicas, que "reúna los documentos y recibos para sustentar la reclamación". También "revisar la póliza del seguro para saber qué cubre". "A veces lo cubren con cantidades de hasta 500 euros", agrega.

Eso sí, deja claro que, en cualquier caso, "tenemos derecho a asistencia, si hemos perdido un tren o un vuelo": "Nos tienen que dar alojamiento, comida...", informa.